REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, ONCE (11) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013)
203º Y 154º
Vista la solicitud 86271, de fecha 20 de Mayo de 2013, recibida constante de tres (03) folios útiles, procedente del Registro Principal del Estado Táchira, según petición hecha por la ciudadana OMAIRA BELKYS CASIQUE DE LOZANO, con el carácter de parte solicitante en la solicitud de Divorcio Nº 442, mediante la cual solicita al Tribunal, corrección del nombre de la solicitante en la aclaratoria dictada en fecha 29 de Junio de 2012, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente...”.
Por cuanto este Tribunal vista la sentencia Interlocutora dictada en fecha (29-06-2012), mediante el cual se cometió un error involuntario al transcribir uno de los nombres de la solicitante “BELKIS”, este tribunal de una revisión exhaustiva y de conformidad con el Acta de Matrimonio Nº 212, inserta al folio dos (02), se evidencia que lo correcto es “BELKYS”. Este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantiza una justicia “expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”, y en el artículo 257 ejusdem, según el cual “no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales” acuerda, ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta (LA ACLARATORIA) DE DIVORCIO, dictada en fecha (29-06-2012), EN EL EXPEDIENTE Nº 442, presentado por los ciudadanos JAIRO LOZANO ABRIL Y OMAIRA BELKYS CASIQUE DE LOZANO, ya que lo correcto, es: OMAIRA BELKYS CASIQUE DE LOZANO. Y ASI SE DECIDE. En lo que respecta a los ciudadanos Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Registrador Principal del Estado Táchira, se acuerda remitir copia fotostática certificada, del presente auto O Aclaratoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, del presente auto con oficio a los mencionados organismos a objeto de que sea agregado a la copia certificada de la sentencia de divorcio, Expediente 442. Déjese copia fotostática para el Tribunal y se acuerda el archivo del expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba del Estado Táchira, en Santa Ana, a los once (11) días del mes de Julio de dos mil Trece (2013). Año 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
Abg. ANTONIO MAZUERA
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JESUS A. LANDINEZ
El SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron oficios N° 348 al Registro Principal y N° 349 al Registro Civil del Municipio San Cristóbal.
|