REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Santa Ana, 15 de julio de 2013
203° y 154°
PARTE DEMANDANTE: KELLY JOHANNA SOLIS CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.376.036, domiciliada en: Urb. Teo Camargo, vereda San José, calle 15 bis, casa S/N, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: YORLAN ANDRES ROA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.819.419, domiciliado en: Urb. Sucre, Av. Principal, casa N° 25, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD CON EL NEONATO
EXPEDIENTE N° 1403
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: KELLY JOHANNA SOLIS CARMONA y YORLAN ANDRES ROA GUERRERO, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en establecer una cuota de RESPONSABILIDAD CON EL NEONATO, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) quincenal, para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensual,
Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos KELLY JOHANNA SOLIS CARMONA y YORLAN ANDRES ROA GUERRERO,, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención en la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) quincenal, para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensual, los cuales serán depositados por el obligado los 15 y último de cada mes en la cuenta asignada para tal fin.
SEGUNDO: En cuanto a gastos médicos, medicinas y vestido o cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno.
TERCERO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
CUARTO: Se remite copia certificada de la Homologación a la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante oficio.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Quince (15) días del mes de Julio de Dos Mil Trece.-
ANTONIO MAZUERA ARIAS
JUEZ TEMPORAL
JESÚS LANDINEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se inventario bajo el Nº 1403, se libro oficios Nº 358-13 y 359-13, y se dejo copia para el archivo del tribunal.
EL SECRETARIO
AMA/Rosherli.-
|