REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: EVELING YASMIN CARVAJAL CAMACHO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-1.090.174.608, domiciliada en: Lomas del Viento, Sector B, casa N° 5-80, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO LOPEZ VANEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.028.567, domiciliado en: Estación Santa Ana, cerca de la Escuela Quinimarí, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1401

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: EVELING YASMIN CARVAJAL CAMACHO, y JOSÉ GREGORIO LOPEZ VANEGAS, identificados plenamente en autos, donde el ciudadano antes identificado expone: Se comprometa a depositar como Obligación de Manutención para sus hijos la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES mensuales (Bs. 700,00), en el mes de Agosto el padre se compromete darle la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00) para gastos de útiles escolares; en el mes de Diciembre, los gastos serán compartidos por ambos padres; así mismo los gastos médicos y cualquier otro gasto adicional, serán compartidos por ambos padres; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos EVELING YASMIN CARVAJAL CAMACHO, y JOSÉ GREGORIO LOPEZ VANEGAS y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:

PRIMERO: Se acordó establecer la cuota por Obligación de Manutención cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES mensuales (Bs. 700,00), los cuales serán depositado en la cuenta N° 0047380000008878 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana EVELING YASMIN CARVAJAL CAMACHO.

SEGUNDO: En el mes de Agosto de mutuo acuerdo la cuota extraordinaria MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00) por gastos de Útiles y Uniformes Escolares, para un total de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200,00) en el referido mes.

TERCERO: En el mes de Diciembre, los gastos serán compartidos por ambos padres así como también los gastos médicos y cualquier otro gasto adiciona.
CUARTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil trece.-

EL JUEZ TEMPORAL,


ANTONIO MAZUERA ARIAS
EL SECRETARIO,


ABG. JESUS A. LANDINEZ