REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: ISLEY DAMARYS MOLINA, titular de la cedula de identidad N° V- 11.114.437, domiciliada en Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira

PARTE DEMANDADA: JESUS GERARDO SOTO MONSALVE venezolano, titular de la C.I V- 10.151.047, domiciliado en: Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1412

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: ISLEY DAMARYS MOLINA, y JESUS GERARDO SOTO MONSALVE, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar como Obligación de Manutención la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,00) mensuales; AGOSTO, el padre dotará a los niños para los gastos de los útiles escolares; en el mes de DICIEMBRE Ambos padres se comprometen a dotar a los niños de ropa, calzado y útiles personales; Asimismo ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos ISLEY DAMARYS MOLINA, y JESUS GERARDO SOTO MONSALVE de fecha 31 de JULIO de 2013, efectuada por ante este Despacho; visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1412 y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Queda establecido como Obligación de Manutención la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900, 00) mensuales.

SEGUNDO: En el mes de AGOST0, el padre dotará a los niños para los gastos de los útiles escolares.

TERCERO: En el mes de DICIEMBRE Ambos padres se comprometen a dotar al niño de ropa, calzado y útiles personales.

CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial y líbrese oficio al Bicentenario Banco Universal para la apertura de la cuenta.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, treinta y uno (31) día del mes de Julio del dos mil trece.





EL JUEZ TEMPORAL


ANTONIO MAZUERA ARIAS


EL SECRETARIO,

ABG. JESUS A. LANDINEZ



AMA/MS