REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° Y 154°
PARTE DEMANDANTE: THAIYANA YALUZ TORRES CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.419.051, domiciliada en: Barrio Buena Vista, calle principal, casa N° 18, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: IVAN ALEXANDER LOZANO CASIQUE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.778.497, domiciliado en: Barrio Buena Vista, calle principal, casa N° 18, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1391

En fecha de 17 de Junio de 2013, se recibió comunicación, procedente de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de (03) folios útiles, acta de homologación los ciudadanos THAIYANA YALUZ TORRES CONTRERAS Y IVAN ALEXANDER LOZANO CASIQUE, donde exponen que de mutuo acuerdo han acordado fijar una obligación de manutención, quedando establecido lo siguiente: el padre se compromete a cancelar a partir del día 11 Junio de 2013 la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención, así como contribuir con el 50% de los gastos médicos, medicinas y hospitalización. Los gastos escolares el padre y la madre cubrirán el cincuenta por ciento de los mismos (50%). Útiles y Uniformes Escolares. En los meses de Diciembre y Julio el padre se compromete con el 50% de dotación de ropa, calzado, regalo navideño y día de los niños, útiles de aseo personal, cena navideña y del fin de año escolar para su hijo.
Las cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro del banco Bicentenario N° 0175-0047350060789799 a nombre de la ciudadana: THAIYANA YALUZ TORRES CONTRERAS, los depósitos servirán como recibos y deberán realizarse los cinco primeros días de cada mes.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre el ciudadano: THAIYANA YALUZ TORRES CONTRERAS Y IVAN ALEXANDER LOZANO CASIQUE y visto su contenido, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDIBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con respecto al articulo 30 de la LEY ORGANICA DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE donde reza la obligación de los padres en brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:


PRIMERO: Por concepto de obligación de manutención se fija: el padre se compromete a cancelar a partir del día 11 Junio de 2013 la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, así como contribuir con el 50% de los gastos médicos, medicinas y hospitalización.

SEGUNDO: Los gastos escolares el padre y la madre cubrirán el cincuenta por ciento de los mismos (50%).

TERCERO: Útiles y Uniformes Escolares. En los meses de Diciembre y Julio el padre se compromete con el 50% de dotación de ropa, calzado, regalo navideño y día de los niños, útiles de aseo personal, cena navideña y del fin de año escolar para su hijo.

CUARTO: Las cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro del banco Bicentenario N° 0175-0047350060789799 a nombre de la ciudadana: THAIYANA YALUZ TORRES CONTRERAS, los depósitos servirán como recibos y deberán realizarse los cinco primeros días de cada mes.

QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de la Obligación de Manutención

SEXTO: Líbrese boleta de notificación a las partes y al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio publico.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Año 203 de la Independencia y 154 de la Federación.


ANTONIO MAZUERA ARIAS
JUEZ TEMPORAL

ABG. JESUS A. LANDINEZ N
EL SECRETARIO


En la misma fecha se inventario bajo el N° 1391, se dejó copia para el archivo del Tribunal, se libró boleta, se dejó copia para el archivo del Tribunal.





El Secretario.






nr.-