REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIOCORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° Y 154°
PARTE DEMANDANTE: ROSA MONTAÑEZ DE PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.792.523, domiciliada en: Sector las Golondrinas, carrera 3, entre calles 11 y 12, casa S/N, Municipio Córdoba del Estado Táchira, teléfono: 0426-9281593.

PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS PEREZ GUERRERO, Extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº CC-13.175.700, domiciliado en: Sector las Golondrinas, carrera 3, entre calles 11 y 12, casa S/N, Municipio Córdoba del Estado Táchira, quien trabaja como Obrero, teléfono: 0424-1241963.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1395

En fecha 03 de Julio de 2013, se recibió con oficio Nº 030-07-13DMC de fecha 01 de Julio de 2013, procedente de la Defensora Municipal, constante de (05) folios útiles, acta de homologación de los ciudadanos: ROSA MONTAÑEZ DE PEREZ Y JORGE LUIS PEREZ GUERRERO, donde queda establecido entre las partes que el Padre: JORGE LUIS PEREZ GUERRERO, se compromete a pagar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) QUINCENALES, para un total de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días 15 y 30 de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.

Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los ciudadanos: ROSA MONTAÑEZ DE PEREZ Y JORGE LUIS PEREZ GUERRERO, visto su contenido, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con respecto al articulo 30 de la LEY ORGANICA DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE donde reza la obligación de los padres en brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención donde queda establecido entre las partes que el Padre: JORGE LUIS PEREZ GUERRERO, se compromete a pagar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500, 00) QUINCENALES, para un total de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días 15 y 30 de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.

SEGUNDO: Para el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar vestido, calzado y útiles personales para el día (24) y la madre se compromete a comprar vestido, calzado y útiles personales para el día (31), en lo que atiende a regalos de navidad cada uno dará un obsequio.
TERCERO: En época de inicio del año escolar el padre y la madre se comprometen a comprar los Uniformes y Útiles Escolares, de su hijo por mitad, es decir 50% y 50% cada uno.
CUARTO: En lo que se refiere a los gastos médicos, medicinas y otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación de Manutención, al año después de firmada la presente acta, y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los hijos, según lo establecido en la LOPNNA.

SEXTO En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

SEPTIMO: Líbrese boleta de notificación a las partes y al fiscal del Ministerio publico, igualmente líbrese oficio para la apertura de cuenta en la Entidad Bancaria Bicentenario y oficio a la Defensoría Municipal con copia de la respectiva Homologación.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013). Año 203 de la Independencia y 154 de la Federación.


ANTONIO MAZUERA ARIAS
JUEZ TEMPORAL

ABG. JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO



En la misma fecha se inventario bajo el N° 1395, se libró boleta y oficios N° 323, 325, se dejó copia para el archivo del Tribunal.



El Secretario.



AMA/ncr.-