REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: ENGELBERT JOHAN SÁNCHEZ MARTINEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.202.113, residenciado en la Urb. El Moral 2, casa S/N, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: CRISTAL SIRLEY RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.863.526, residenciada en la Estación Santa Ana, carretera vieja que conduce a Rubio, Sector Santa Eduviges 1, casa N° 3, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1397
En fecha 06 de Junio de 2013 se llevo a cabo el acto conciliatorio bajo el N° 056-06-13-DMNNAC, por ante la Defensoría Municipal del Municipio Córdoba entre los ciudadanos CRISTAL SIRLEY RUIZ y ENGELBERT JOHAN SÁNCHEZ MARTINEZ, Acuerdo Conciliatorio por la Obligación de Manutención a favor de su hijo: SANCHEZ RUIZ, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de la Obligación de Manutención en CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400) MENSUALES, los cuales serán depositados los PRIMEROS (05) días de cada mes; en época de inicio de año escolar el padre y la madre se comprometen comprar al niño los uniformes, zapatos y útiles escolares; en el mes de Diciembre el padre se comprometen a pagar en igualdad de condiciones con la madre, los demás gastos correspondientes a vestido, calzado y útiles personales, en lo ateniente al regalo de navidad cada uno lo dará un obsequio; Igualmente las partes se compromete a cancelar los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos CRISTAL SIRLEY RUIZ y ENGELBERT JOHAN SÁNCHEZ MARTINEZ, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1397; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la Obligación de manutención por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales.
SEGUNDO: En época de inicio de año escolar el padre y la madre se comprometen comprar al niño los uniformes, zapatos y útiles escolares.
TERCERO: En Diciembre: El padre y la madre se compromete con los gastos correspondientes a vestido, calzado y útiles personales, en lo ateniente al regalo de navidad cada uno lo dará un obsequio
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los mismos, cuando así sea requerido por los niños.
QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente.
SEXTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los ocho (08) días del mes de Julio de dos mil trece.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ANTONIO MAZUERA ARIAS
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS A., LANDINEZ N.-
AMA/ms.-
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