REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 11 de julio de 2013
202° y 153°
EXP. Nº 3607.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ANLLELA YOMAYRA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.496.367, residenciada en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.

Parte Demandada: JOSE ALEXIS DUARTE LA ROSA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.649.724, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-

Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En fecha 08 de julio de 2013, la ciudadana ANLLELA YOMAYRA GUERRERO BONET, con el carácter acreditado en autos, consignó escrito mediante el cual desiste de la presente demanda.
En consecuencia, este Juzgador se Aboca al conocimiento de la presente causa y visto el DESISTIMIENTO realizado por la parte demandante, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal. Se acuerda librar oficio al departamento de Recursos Humanos de la Distribuido “Good Year” a los fines de levantar la medida de retención de prestaciones sociales.

El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria temporal,

Abog. Yolanda Ortega B


AAOE/Yob/Roselyn.-