REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 17 de julio de 2013.-
203° y 154°
EXP. Nº 3.640.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LEYDY DAHYANA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-18.380.997, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: ALEX ENRIQUE MATA CRISTANCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.577.514, domiciliado en La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 26 de junio de 2013, por los ciudadanos LEYDY DAHYANA GOMEZ Y ALEX ENRIQUE MATA CRISTANCHO, por ante este juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3640-2013 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las once de la mañana del día de hoy, viernes doce (12) de julio de dos mil trece, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal los ciudadanos LEYDY DAHYANA GOMEZ Y ALEX ENRIQUE MATA CRISTANCHO, plenamente identificados en autos; para que se lleve a efecto la conciliación por AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el presente expediente distinguido con el Número 2.560. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hijo, hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano ALEX ENRIQUE MATA CRISTANCHO manifestó que dará por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,oo) mensuales, los cuales serán depositados en dos cuotas quincenales, los días 02 y 17 5 días de cada mes en la cuenta de ahorros abierta para tal fin. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a cubrir el 50 % de los gastos extraordinarios: Gastos médicos, Gastos de diciembre y Gastos escolares. TERCERO: El Régimen de convivencia familiar es abierto. CUARTO: Se deja constancia que el obligado le hace entrega en este acto la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) en efectivo correspondiente a la cuota del día 02 de Julio de 2013. QUINTO La ciudadana LEYDY DAHYANA GOMEZ manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano El ciudadano ALEX ENRIQUE MATA CRISTANCHO, QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio al Banco Bicentenario para la apertura de la cuenta de ahorros. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria temporal,


Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/YOB/wh.-