REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, 18 de Julio de 2013
203º y 154º
En fecha 15 de julio de 2013, el ciudadano CESAR VALOIS BESSON OLAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 9.358.998, con el carácter de hijo del causante CESAR BALOIS BESSON FERNANDEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.196.729, asistidos por la abogada en ejercicio MARAI ESTELLA NIÑO DE BRACHO, titular de la cedula de identidad N° V.-5728.438, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.172, solicitó la Declaración de Únicos y Universales Herederos del causante CESAR BALOIS BESSON FERNANDEZ, quien falleció en fecha 13 de abril de 2013 según acta de defunción Nro. 39 emitida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
En fecha 15 de julio de 2013, se admitió la solicitud acordando evacuar a los testigos el día y la hora que oportunamente sean presentados.
En fecha 15 de junio de 2013, comparecieron los ciudadanos ANIBAL ARENAS BASTOS, MERWIN ALEXIS ARELLANO CONTRERAS, en carácter de testigos quienes manifestaron que si conocieron a la causante que les consta que el único heredero es CESAR VALOIS BESSON OLAYA. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este despacho, en fecha 15 de JUNIO de 2013, este JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste al ciudadano CESAR VALOIS BESSON OLAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 9.358.998, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De Cujus CESAR BALOIS BESSON FERNANDEZ, quien falleció en fecha 13 de abril de 2013 según acta de defunción Nro.39 emitida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
El Juez Provisorio;
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria temporal;
Abg. Yolanda Ortega Bayona.
En la misma fecha, siendo las 03:10 p.m. se publicó la presente decisión.
La Secretaria temporal;
Abg. Yolanda Ortega Bayona
Exp. 14.835
Roselyn.-
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