REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 02 de julio de 2013
203° y 154°
EXP. Nº 2.781.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YADIRA BARBOZA PÉREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-22.636.973, con residencia en el Barrio Las Delicias, entre carreras 18 y 19, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos YUSNELKIS MARBELLA y GELVER EUGENIO RANGEL BARBOZA.
Parte Demandada: GELVER EUGENIO RANGEL CASTRO, Venezolano, de cédula de identidad Nro. V-16.720.375, residenciado en el Barrio Las Delicias, calle 11 bis, con carrera 13 y 14, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 26 de Junio de 2013, por los ciudadanos YADIRA BARBOZA PÉREZ y GELVER EUGENIO RANGEL CASTRO, por ante este despacho, el cual textualmente dice lo siguiente: “PRIMERO: La ciudadana YADIRA BARBOZA expresa que los Bs. 600,oo mensuales no son suficientes, solicitando la cantidad de Bs. 800,oo mensuales, monto el cual accede el ciudadano GELVER RANGEN y así lo acepta. SEGUNDO: La presente cuota queda vigente a partir del día 04 de agosto del presente año. TERCERO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria temporal,
Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/Yob/Roselyn.-
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