REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 02 de julio de 2013.-
203° y 154°
EXP. Nº 3.630.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DEYSI LILIANA LEON CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.379.589, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo ANDRES CAMILO.
Parte Demandada: RUBEN DARIO CASTRILLO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.156.927, domiciliado en La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 26 de junio de 2013, por los ciudadanos DEYSI LILIANA LEON CONTRERAS y RUBEN DARIO CASTRILLO GUERRERO, por ante este juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo ANDRES CAMILO. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3630-2013 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano RUBEN propone entregar la cantidad de Bs. 1.000,oo mensuales, es decir, la cantidad de Bs. 250,oo semanales, a partir de la presente semana (24 al 30 de junio 2013) los cuales entregará en dinero efectivo a la ciudadana DEYSI LILIANA y la misma así lo acepta. Así mismo, se deja constancia que el ciudadano RUBEN hace entrega en este mismo acto de la cantidad de Bs. 240,oo para cubrir la presente semana de cuota de manutención y la parte actora así lo acepta.- SEGUNDO: Ambos padres se comprometen en cubrir el 50% de los gastos extraordinarios como asistencia médica, medicinas y otros que surjan en beneficio de su hijo.-TERCERO: La ciudadana DEYSI LILIANA LEON CONTRERAS, manifiesta en este acto que acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo. CUARTO: Ambas partes solicitan a este Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se siga con el procedimiento respectivo”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio al Banco Bicentenario para la apertura de la cuenta de ahorros. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria temporal,


Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/YOB/Roselyn.-