REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º
EXP. N° 2.682.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DORA ALICIA CARRILLO JORDAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.303.173, residenciada en el Barrio 19 de Abril, avenida aeropuerto, con carrera 0, casa N° 00-88 de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
Parte Demandada: LUIS ELADIO DIAZ VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.199.274, quien puede ser ubicado en el Barrio 19 de Abril, avenida aeropuerto, con carrera 0, en la venta de gas, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 2.682-2010, aparece demostrado que en fecha 17 de junio de 2013, la ciudadana DORA ALICIA CARRILLO JORDAN, estampo una diligencia mediante la cual solicito el aumento de la Obligación de Manutención.
Al folio 69 riela AUTO de fecha 20 de junio de 2013, mediante el cual este Juzgado acordó la notificación del ciudadano LUIS ELADIO DIAZ VERA, para tratar asunto relacionado con el Aumento de la Obligación de Manutención.
Al folio 72 riela Boleta de Notificación librada al Obligado en fecha 20 de junio de 2013.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
En fecha 08 de Julio de 2013, los ciudadanos DORA ALICIA CARRILLO JORDAN y LUIS ELADIO DIAZ VERA, realizaron un acto conciliatorio, en el cual no llegaron a ningún acuerdo por lo que se declaro abierta a pruebas la presente causa.
En fecha 16 de julio de 20113 la ciudadana DORA ALICIA CARRILLO JORDAN, suscribió una diligencia mediante la cual consigno documentos varios para ser tomados en cuenta a la hora de la sentencia definitiva.
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibídem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana DORA ALICIA CARRILLO JORDAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.303.173, residenciada en el Barrio 19 de Abril, avenida aeropuerto, con carrera 0, casa N° 00-88 de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano LUIS ELADIO DIAZ VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.199.274, quien puede ser ubicado en el Barrio 19 de Abril, avenida aeropuerto, con carrera 0, en la venta de gas, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a pagar para sus hijos XX, como Aumento de la Obligación de Manutención, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.550,00), a partir del mes de AGOSTO de 2013. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: En cuanto a los gastos extraordinarios (escolares y decembrinos) así como de atención médica y medicinas, se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 26 días del mes de julio de dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria temporal,

Abg. Yolanda Ortega Bayona
En la misma fecha, siendo las 09:30 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria temporal,

Abg. Yolanda Ortega Bayona
Yob/Roselyn.-