REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º

EXP. N° 3.025.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.301.144, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.076, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando como apoderada judicial de la ciudadana ALEJANDRINA MARÍA ZAPATA DE AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 6.480.295, de este domicilio, según Poder Autenticado por ante la Notaria Pública de La Fría, bajo el Nro. 60, folios 182-184, tomo 10, de fecha 05/02/2010.
Parte Demandada: RITO ARGENIS ZAMBRANO, venezolano, con cédula de identidad N° V-6.071.602, con domicilio en Las Pipas, casa S/N, carretera Panamericana, vía coloncito, La Fría, Municipio García de Hevia.
Defensor Ad-Litem: Abg. Fabiola Niño Navarro, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.300.460, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.018, domiciliada en la carrera 7, esquina con calle 6, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: ANULACION DE CONTRATO DE OBRA.

DE LA DEMANDA

En fecha 14 de febrero de 2011, la abogada en ejercicio CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.706, actuando en el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ALEJANDRINA MARIA ZAPATA DE AREVALO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 6.480.295, según Poder otorgado por ante la Oficina Notarial de La Fría, con fecha 05 de febrero de 2010, inserto bajo el Nro. 60, folios 182-184, tomo 10, presentó un escrito mediante el cual demanda al ciudadano RITO ARGENIS ZAMBRANO, por Anulación de Contrato de Obra.
La demandante consignó junto con el libelo de demanda:
a.) Original del Contrato de Obra, celebrado entre los ciudadanos Flaminio Arevalo Pineda y Rito Argenis Zambrano, debidamente otorgado por ante la Notaría Pública de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, bajo el Nro. 57, folios 121-12, Tomo 39 del Libro de Autenticaciones.
b.) Original del Poder Especial otorgado por la ciudadana Alejandrina María Zapata de Arevalo, a la Abg. Carmen Beatriz Campos Álvarez, por ante la Notaría Pública de La Fría, Estado Táchira, quedando inserto bajo el Nro. 64, folios 182-184, Tomo 10.
c.) Original de autorización para Registrar Título Supletorio, debidamente otorgada por la ciudadana DEOGRACIA GUGLIELMI SUAREZ, obrando como Presidente de la Sociedad Mercantil “Guglielmi Contramaestre S.A.”, al arrendatario FLAMINIO AREVALO PINEDA, y registrado por ante el Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, bajo el Nro. 7, Tomo 9, de fecha 31/07/2009.
d.) Original del Título Supletorio Nro. 4172 dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 27/01/1994, y debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, bajo el Nro. 13, Tomo 9, de fecha 07/08/2009.
e.) Original de la Declaración Sucesoral del De Cujus Flaminio Arevalo Pineda, recibida por el SENIAT – La Fría, en fecha 21/10/2009.
f.) Original del Informe de Avalúo sobre el bien inmueble objeto de la presente causa, realizado por la Arquitecto Myrna Duque Serrano en fecha 12 de julio de 2007.
En fecha 17 de febrero de 2011, este Tribunal admitió la solicitud, para lo cual acordó EMPLAZAR al ciudadano RITO ARGENIS ZAMBRANO, para que comparezca al segundo (2º) día de despacho siguiente a su citación a aquel en que conste en autos haberse practicado su citación, a los fines de dar contestación a la demanda por Anulación de Contrato de Obra.
Al folio 68 riela diligencia de fecha 01 de abril de 2009 suscrita por el Alguacil, ciudadano YONNY ANTONIO GARCÍA PERNIA, mediante la cual manifiesta que el ciudadano Rito Argenis Zambrano, no reside en la dirección indicada y que el mismo se encuentra en la ciudad de Caracas según información de la ciudadana Edy Hurtado.
En fecha 14 de abril de 2011, compareció la Abogada Carmen Beatriz Campos Álvarez, quien solicitó mediante diligencia se cite por carteles al ciudadano Rito Argenis Zambrano, de conformidad al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de abril de 2013, se acordó librar carteles de citación al ciudadano Rito Argenis Zambrano, de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en los diarios La Nación y Los Andes de la ciudad de San Cristóbal.
En fecha 14 de julio de 2011, compareció la abogada Carmen Beatriz Campos, quien presentó diligencia mediante la cual consigna dos ejemplares de los Diarios La Nación y Los Andes de fecha 23/06/2011 y 27/06/2011, respectivamente a los fines de ser agregados al expediente.
En fecha 19 de julio de 2011, se acordó el desglose de las páginas de lo diarios La Nación y Los Andes donde se encuentra publicado los carteles respectivos.
En fecha 09 de agosto de 2011, la Secretaria Titular de este Juzgado consignó diligencia mediante la cual hace constar que el día 08/08/2011 fijó cartel de citación al ciudadano Rito Argenis Zambrano, en la carretera Panamericana, sector Las Pipas, al lado de la agropecuaria La Rosa, inmueble sin número, Municipio García de Hevia.
En fecha 01 de noviembre de 2011, la abogada Carmen Beatriz Campos Álvarez, solicitó mediante diligencia que vencido como se encuentra el lapso para la contestación de la demanda en la presente causa, se proceda a declarar la confesión ficta de la parte demandada.
En fecha 10 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual se acordó nombrar Defensor Ad-Litem del ciudadano Rito Argenis Zambrano, a la abogada Carolina González, a quien se acordó librar Boleta de Notificación.
En fecha 24 de febrero de 2012, el alguacil consignó por diligencia, boleta de notificación a la ciudadana CAROLINA DEL VALLE GONZALEZ NAVARRO, debidamente cumplida.
En fecha 29 de febrero de 2013, la Abogada Carolina Del Valle González Navarro, consignó diligencia mediante la cual manifiesta que acepta el cargo de Defensor para el cual fue designada.
En fecha 31 de octubre de 2013, compareció la abogada Carmen Campos, quien consignó diligencia mediante la cual solicitó de conformidad al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se cite al Defensor ad-litem.
En fecha 05 de noviembre de 2013, se acordó nombrar nuevo Defensor Ad-Litem, en consecuencia, se libró boleta de notificación a la Abogada Fabiola Niño.
En fecha 27 de noviembre de 2012, el alguacil presentó diligencia mediante la cual consignó boleta de notificación a la abogada Fabiola Niño, debidamente cumplida.
En fecha 12 de diciembre de 2012, la abogada Fabiola Niño, presentó diligencia mediante la cual aceptó el cargo de Defensor Ad-Litem del ciudadano RITO ARGENIS ZAMBRANO.
En fecha 13 de febrero de 2013, la abogada Carmen Campo, consignó diligencia mediante la cual solicitó se cite a la Defensor Ad-Litem.
En fecha 18 de febrero de 2013, se acordó citar a la Defensor Ad-Litem y se libró boleta respectiva.
En fecha 04 de marzo de 2013, el alguacil presentó diligencia mediante la cual consignó boleta de citación a la Abogada Fabiola Niño Navarro, debidamente cumplida.
En fecha 11 de marzo de 2013, la Abogada Fabiola Niño Navarro, en su carácter de Defensor Ad-Litem del ciudadano RITO ARGENIS ZAMBRANO, consignó escrito de contestación de la demanda.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
A los folios 103 y 104, corre inserto escrito de contestación de la demanda consignada por la Abogada Fabiola Niño Navarro, mediante la cual Niega, Rechaza y contradice que su representado haya celebrado contrato de obra con el ciudadano FLAMINIO AREVALO con conocimiento que sobre el inmueble se encontraba título supletorio, así mismo recha la anulación o nulidad del contrato de obra y el pago y las costas del presente juicio, así como la estimación de la demanda.
En fecha 18 de marzo de 2013, la abogada Fabiola Niño Navarro, consignó escrito de pruebas en un (01) folio útil, mediante el cual reproduce el merito favorable de los autos; y el mérito favorable del contrato de obra inserto en auto.
En fecha 18 de marzo de 2013, compareció la Abogada Carmen Beatriz Campos Álvarez, quien presentó escrito de Promoción de pruebas en un folio útil.
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

¿Cómo quedo planteada la Controversia?
La Abogada Carmen Beatriz Campos Álvarez, presentó escrito mediante el cual demanda al ciudadano RITO ARGENIS ZAMBRANO, por Anulación de Contrato de Obra, por cuanto el mismo fue suscrito sin su conocimiento por el ciudadano arriba mencionado y el hoy fallecido FLAMINIO AREVALO, quien era su cónyuge, así mismo que sobre el inmueble objeto de la pretensión existe un título supletorio dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y otros de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 27 de enero de 1994, y debidamente registrado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira bajo el Nro. 13, Tomo 09, de fecha 07-08-2009.
En la oportunidad de la contestación de la demanda, la cual fue contestada negando, rechazando y contradiciendo los hechos, alega la Defensora Ad-Litem del demandado que el ciudadano RITO ARGENIS ZAMBRANO, no tenía conocimiento sobre la relación conyugal del ciudadano FLAMINIO AREVALO y La ciudadana ALEJANDRINA MARIA ZAPATA DE AREVALO, ni mucho menos del Título Supletorio del Inmueble objeto de la pretensión.

Análisis de las Pruebas:
De las Pruebas promovidas y evacuadas por la parte Demandante:
1) Junto con el libelo de demanda:
a.) Original del Contrato de Obra, celebrado entre los ciudadanos Flaminio Arevalo Pineda y Rito Argenis Zambrano, debidamente otorgado por ante la Notaría Pública de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, bajo el Nro. 57, folios 121-12, Tomo 39 del Libro de Autenticaciones, al cual se le da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 1359 del Código Civil, por no haber sido impugnado por la contraparte y del cual se evidencia que efectivamente fue suscrito un contrato de obra entre el hoy fallecido Flaminio Arevalo y el demandado Rito Argenis Zambrano.
b.) Original de autorización para Registrar Título Supletorio, debidamente otorgada por la ciudadana DEOGRACIA GUGLIELMI SUAREZ, obrando como Presidente de la Sociedad Mercantil “Guglielmi Contramaestre S.A.”, al arrendatario FLAMINIO AREVALO PINEDA, y registrado por ante el Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, bajo el Nro. 7, Tomo 9, de fecha 31/07/2009, al cual se le da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 1359 del Código Civil, por no haber sido impugnado por la contraparte.
c.) Original del Título Supletorio Nro. 4172 dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 27/01/1994, y debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, bajo el Nro. 13, Tomo 9, de fecha 07/08/2009, al cual se le da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 1359 del Código Civil, por no haber sido impugnado por la contraparte, del cual se evidencia que efectivamente sobre el inmueble objeto de la pretensión existe una propiedad sobre las mejoras a favor del ciudadano FLAMINIO AREVALO PINEDA.
d.) Original de la Declaración Sucesoral del De Cujus Flaminio Arevalo Pineda, recibida por el SENIAT – La Fría, en fecha 21/10/2009, al cual se le da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 1359 del Código Civil, por no haber sido impugnado por la contraparte, al cual se le da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 1359 del Código Civil, por no haber sido impugnado por la contraparte, del cual se evidencia que el ciudadano FLAMINIO AREVALO PINEDA, dejó como heredera, entre otros, a su cónyuge ALEJANDRINA MARIA ZAPATA DE AREVALO, y que entre la relación para bienes que forman el activo hereditario funge las mejoras sobre el inmueble objeto de la pretensión.
e.) Original del Informe de Avalúo sobre el bien inmueble objeto de la presente causa, realizado por la Arquitecto Myrna Duque Serrano en fecha 12 de julio de 2007.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisado cada una de las actas que corren insertas en la presente causa, se evidencia que efectivamente se celebró un contrato de obra entre los ciudadanos FLAMINIO AREVALO PINEDA y RITO ARGENIS ZAMBRANO, debidamente notariado por ante la Notaría Pública de La Fría del Estado Táchira, en fecha 11 de junio de 2007, mediante el cual declaran que para el año 2000 supuestamente el ciudadano FLAMINIO AREVALO PINEDA le realizó unas mejoras a un inmueble ubicado sobre terrenos ubicados en el sector Las Pipas, propiedad de la Sucesión Guglielmi, por la cantidad de Bs. 6.000,oo. Ahora bien, se puede observar que en fecha 27 de enero de 1994, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Otros decretó mediante sentencia y previa evacuación de testigos, al poseedor, no propietario, que carecía de título de dominio, ciudadano FLAMINIO AREVALO PINEDA, colombiano, casado, vigilante, domiciliado en La Fría, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° E-81.153.540, mayor de edad, y hábil, su posesión, sobre las mejoras del bien inmueble identificado up supra; por lo tanto mal podría celebrarse un contrato de obra por el ciudadano FLAMINIO AREVALO PINEDA en beneficio del ciudadano RITO ARGENIS ZAMBRANO, si las mejoras que supuestamente realizó ya habían sido adjudicadas a él por título supletorio de fecha 27/01/1994, es decir, era el legítimo propietario de esas mejoras.

DISPOSITIVO

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la abogada CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.301.144, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.076, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando como apoderada judicial de la ciudadana ALEJANDRINA MARÍA ZAPATA DE AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 6.480.295.
SEGUNDO: Se ANULA EL CONTRATO DE OBRA celebrado entre los ciudadanos Flaminio Arevalo Pineda y Rito Argenis Zambrano, plenamente identificados en autos, documento autenticado por ante la Notaría Pública de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, bajo el Nro. 57, folios 121-122, Tomo 39 de fecha 11 de junio de 2007.
TERCERO: Se ordena notificar del presente fallo a la Notaria Pública de La Fría, a los fines de que estampe la respectiva nota que declara la nulidad del Documento Autenticado inserto bajo el Nro. 57, folios 121-122, Tomo 39 de fecha 11 de junio de 2007.
CUARTO: Se condena en costa a la parte perdidosa, ciudadano RITO ARGENIS ZAMBRANO, por haber sido vencido totalmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Notifíquese a las partes, por haber sido publicada la presente sentencia fuera del lapso establecido en la Ley.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Temporal,

Abg. Yolanda Ortega Bayona

En la misma fecha, siendo las 01:00 p.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria Temporal,

Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/YOB/Roselyn.-