REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes 26 de julio de 2013
203° y 154°

EXP. Nº 3.645.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MARIA VIDALIA CARDENAS PATIÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.846.465, mayor de edad y hábil, residenciada en Km. 99 vía las talas casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: CRISTIAN JOHAN MONTOYA MONTOYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.684.058, residenciado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado en fecha 24 de Abril del año 2013, por los ciudadanos MARIA VIDALIA CARDENAS PATIÑO y CRISTIAN JOHAN MONTOYA MONTOYA, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por Obligación de Manutención, a favor de la niña XX, este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.645 del Libro L-13, el cual textualmente establece lo siguiente: “…PRIMERO: el ciudadano realizará mensual a partir del primero de mayo del presente año transfería al banco Bicentenario N° de cuenta corriente 01750250620071688890 de la ciudadana María Cárdenas por la cantidad de quinientos (500 Bs) bolívares mensual. Además dará ciento veinticinco (125 Bs.) bolívares mensual para el pago de transporte. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, uniformes, útiles escolares, navidad, vacaciones, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria temporal,

Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/Yob/wh.-