REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes 26 de julio de 2013
203° y 154°

EXP. Nº 3.646.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: LIZBETH KARIME DURAN BAYONA, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-1.093.762.806, mayor de edad y hábil, residenciada en, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: JOSE MIGUEL RICO JAIMES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.084.066, residenciado en La Fría, Municipio Panamericano del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado en fecha 02 de Mayo del año 2013, por los ciudadanos LIZBETH KARIME DURAN BAYONA y JOSE MIGUEL RICO JAIMES, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por Obligación de Manutención, a favor de la niña XX, este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.646 del Libro L-13, el cual textualmente establece lo siguiente: “…PRIMERO: el ciudadano JOSE dará a su Hija semanal a partir del seis de mayo del presente año los siguientes alimentos: carne, verduras, arroz, azúcar, pasta, leche crema de arroz, crema, colonia talco, entre otros. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, uniformes, útiles escolares, navidad, vacaciones, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria temporal,

Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/Yob/wh.-