REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes 26 de julio de 2013
203° y 154°
EXP. Nº 3.651.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: CRISTINA ISABEL GARCIA FERNADEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.843.674, mayor de edad y hábil, residenciada en, el Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: RAUL VEJAR, residente, mayor de edad y titular de la cédula de ciudadanía Nº V- 84.395.826 residenciado en el Norte de Santander Colombia.-
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 03 de Julio del año 2013, por los ciudadanos CRISTINA ISABEL GARCIA FERNADEZ y RAUL VEJAR , por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por Obligación de Manutención, a favor de la niña XX, este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.651 del Libro L-13, el cual textualmente establece lo siguiente: “…PRIMERO: el ciudadano RAUL depositara la cantidad de quinientos Bolívares mensuales a partir del mes de Agosto del presente año, sin embarga la primera cantidad correspondiente al mes de Agosto se le dará en efectivo a la ciudadana Cristina, madre de los niños, y ella abrirá una cuenta bancaria comprometiéndose que bebe traer a esta defensoría la copia de la libreta o cheque. Así también la ciudadana guardara las facturas de los gastos que se le realizan a sus hijos. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, uniformes, útiles escolares, navidad, juguetes, vacaciones, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria temporal,
Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/Yob/wh.-
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