REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes 26 de julio de 2013
203° y 154°

EXP. Nº 3.652.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: VIRGINIA LISBETH CHACON CHACON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.380.339, mayor de edad y hábil, residenciada en, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: JOSE LUIS SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.496.907, residenciado en La fría Municipio García de Hevia, del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado en fecha 04 de Julio del año 2013, por los ciudadanos VIRGINIA LISBETH CHACON CHACON y JOSE LUIS SALAZAR, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por Obligación de Manutención, a favor de la niñas XX, este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.652 del Libro L-13, el cual textualmente establece lo siguiente: “…PRIMERO: el ciudadano JOSE dará a sus Hijas la cantidad de Cuatrocientos quincenales a partir del veintisiete de Agosto ya que el veinte del presente mes las niñas estarán con él y en la fecha antes mencionada las entrega a la madre. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, uniformes, útiles escolares, navidad, vacaciones, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria temporal,

Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/Yob/wh.-