REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes 26 de julio de 2013
203° y 154°
EXP. Nº 3.653.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JOHAN RENATO HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.686.827, mayor de edad y hábil, residenciada en, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: DORIS CECILIA MONCADA GALVIZ, colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de ciudadanía Nº V- 27806813, residenciado en La fría Municipio García de Hevia, del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Ofrecimiento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 14 de Mayo del año 2013, por los ciudadanos JOHAN RENATO HERNANDEZ y DORIS CECILIA MONCADA GALVIZ, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por Obligación de Manutención, a favor de la niña XX, este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.653 del Libro L-13, el cual textualmente establece lo siguiente: “…PRIMERO: el ciudadano JOHAN llevara a partir del quince de mayo del presente año cuatro potes de leche nam sin lactosa, 3 potes de nestum de arroz, toallas humadas, un paquete de pañales grandes. SEGUNDO: el ciudadano dará semanales cinto cincuenta bolívares semanales a partir del quince de Mayo del presente año TERCERO: Los gastos de ropa, medicamentos, uniformes, útiles escolares, navidad, vacaciones, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria temporal,
Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/Yob/wh.-
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