REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes 26 de julio de 2013
203° y 154°

EXP. Nº 3.654.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: OLGER ENOC LOZANO LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.441.006, mayor de edad y hábil, residenciado en Orope, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: YURI ZULEIMA CEBALLOS ARCHILA, colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de ciudadanía Nº V- 1.090.424.386, residenciada en Orope, del Municipio García de Hevia, del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Ofrecimiento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado en fecha 12 de Julio del año 2013, por los ciudadanos OLGER ENOC LOZANO LOPEZ y YURI ZULEIMA CEBALLOS ARCHILA, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, a favor de la niña XX, este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.654 del Libro L-13, el cual textualmente establece lo siguiente: “…PRIMERO: el ciudadano OLGER dará a su hija quinientos bolívares los diez y veinte de cada mes, comenzando el veinte de junio del presente año. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, uniformes, útiles escolares, navidad, vacaciones, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria temporal,

Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/Yob/wh.-