REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes 26 de julio de 2013
203° y 154°

EXP. Nº 3.655.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: EDISON YORDANO BUSTOS ACUÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17886.372, mayor de edad y hábil, residenciado en la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: EMILY KATTERINE ACEVEDO QUIROZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.456.544, residenciada en la fría, del Municipio García de Hevia, del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Ofrecimiento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado en fecha 24 de Mayo del año 2013, por los ciudadanos EDISON YORDANO BUSTOS ACUÑA y EMILY KATTERINE ACEVEDO QUIROZ, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, a favor de la niña XX, este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.655 del Libro L-13, el cual textualmente establece lo siguiente: “…PRIMERO: el ciudadano EDISON depositara todo los lunes a partir del 27 de Mayo del presente año la cantidad de doscientos bolívares en el siguiente N° de cuenta 0108-0133-86-0100089991 cuenta corriente del banco Provincial a nombre de la ciudadana Emily Acevedo. SEGUNDO: todo los lunes el ciudadano Edison dará a su hija la cantidad de cien bolívares para los gastos de merienda TERCERO: Los gastos de ropa, medicamentos, consultas medicas, (zapatos ortopédicos y liga para las piernas), uniformes, útiles escolares, navidad, vacaciones, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria temporal,

Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/Yob/wh.-