REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes 26 de julio de 2013
203° y 154°
EXP. Nº 3.656.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ANSELMO EULALIO CASTILLO PULIDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.850.955, mayor de edad y hábil, residenciado en la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
Parte Demandada: ISABEL RIVERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.358.536, residenciada en la fria, del Municipio García de Hevia, del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Ofrecimiento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 26 de Abril del año 2013, por los ciudadanos ANSELMO EULALIO CASTILLO PULIDO y ISABEL RIVERA HERNANDEZ, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, a favor de la niños XX, este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.656 del Libro L-13, el cual textualmente establece lo siguiente: “…PRIMERO: el ciudadano ANSELMO dará un mercado quincenal a Partir del treinta de Abril del presente año dicho mercado tendrá pollo, carne, charcutería, huevos, arroz, pasta, azúcar, verduras, frutas, cereales, entre otros. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, uniformes, útiles escolares, navidad, vacaciones, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria temporal,
Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/Yob/wh.-
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