REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles (03) de julio de 2013
203º y 154º
EXP. N° 3.649.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YURBIS JOHANA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de venezolana Nro. V-17.083.981, domiciliada en la Aldea Caño Hondo, vía panamericana, Municipio García de Hevia, actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: JACKSON JAVIER AVENDAÑO OCHOA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.578.876, quien puede ser ubicado en la Aldea caño hondo, vía panamericana, en el primer obstáculo en la vía a coloncito, al lado izquierdo, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el Convenimiento realizado en fecha 27 de junio de 2013, por los ciudadanos YURBIS JOHANA MENDEZ y JACKSON JAVIER AVENDAÑO OCHOA, por ante este juzgado, por obligación de manutención, el cual textualmente establece: siendo las 10:00 de la mañana del día de hoy, 27 de junio de 2013, comparecieron previa notificación los ciudadanos JACKSON JAVIER AVENDAÑO OCHOA y YURBIS JOHANA MENDEZ, a los fines de llevar a cabo acto conciliatorio en beneficio de la obligación de manutención de la niña XX, quienes luego de sostener entrevista, manifestaron lo siguiente: “PRIMERO: la ciudadana YURBIS JOHANA MENDEZ solicita que el padre de su hija cumpla con la obligación de manutención que adeuda, la cual asciende a la cantidad de Bs. 1.200.oo que comprende los meses de abril mayo y junio de 2013. SEGUNDO: el ciudadano JACKSON JAVIER AVENDAÑO OCHOA, manifiesta no poder cumplir con la obligación de manutención de su hija por cuanto tiene otro hogar y otra hija a quien mantener. TERCERO: la ciudadana YURBIS JOHANA MENDEZ, solicito se oficie al dueño de la finca donde trabaja a los fines que informe el sueldo que devenga y se proceda al descuento de la obligación de manutención de su sueldo”. Termino, se leyó y conformes firman. En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria temporal,
Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/Yob/Roselyn.
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