REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes ocho de julio de dos mil trece.-
203° y 154°
EXP. Nº 3.593-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: Abogado JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 3.574.134 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.597, actuando en nombre y representación de la ciudadana ELIZABETH YEPEZ DE GIRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 3.006.085, domiciliada en la Callejón Las Monjas, casa Nro. 17-14, Urbanización Sur, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
Parte Demandada: MIREYA ESCOBAR VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.193.156, con el carácter de propietaria del vehículo responsable, domiciliada en El Barrio El Carmen, calle 2, casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y PABLO ANGELINO GUERRERO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 8.101.287, con el carácter de conductor del vehículo responsable, domiciliado en Barrio Las Flores, carrera 1, Nro. 6-42, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Cobro de Bolívares por daños materiales en accidente de tránsito
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SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto la diligencia suscrita en fecha 01 de julio de 2013, por el abogado JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ, con el carácter identificado en autos, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento y además solicita el desglose de los documentos que rielan del folio 4 al folio 21 vuelto, ambos inclusive, en consecuencia, visto el DESISTIMIENTO incoado por la parte demandante, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos solicitados por la parte actora, dejándose copia fotostática en su lugar. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava,
La Secretaria Temporal,
Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/YOB.-
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