REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 09 de julio de 2013.-
203° y 154°
EXP. Nº 3.624.-
Identificación DE LAS PARTES
Parte Demandante: JENIRE JULIETH RAMOS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.151.174, domiciliada en La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: YONNY JHON JAVIER GARCIA ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.369.988, residenciado en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 02 de JULIO de 2013, por los ciudadanos JENIRE JULIETH RAMOS CASTILLO y YONNY JHON JAVIER GARCÍA ARRIETA, por ante este Tribunal, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “PRIMERO: El ciudadano YONNY GARCÍA ofrece entregar la cantidad de Bs. 600,oo mensuales, por concepto de Obligación de Manutención depositados a la cuenta que este Tribunal ordene aperturar para tal fin, los días 04 de cada mes y la ciudadana JENIRE JULIETH RAMOS CASTILLO, así lo acepta. SEGUNDO: Los gastos extraordinarios serán 50% para cada padre. TERCERO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria temporal,

Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/Yob/Roselyn.-