REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
RUBIO, 01 DE JULIO DE 2013
203º y 154º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: WILSON ENRIQUE ISCALA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.111.793, domiciliado en Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ANTONIO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.232.475, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 197.502.
DEMANDADO: FLOR GARCÍA TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.858.008, domiciliada en El Cañaveral. Fundo El Rodeo, calle 2. casa N° 2-41. Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE Nº: 4874-13.


Vista la transacción suscrita en la presente causa, inserta al folio 27, de fecha 26 de junio de 2013, entre la ciudadana FLOR GARCÍA TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.858.008, asistida por la abogada MONICA DUBRASKA DÍAZ GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.186 parte demandada y el abogado LUIS ANTONIO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.232.475, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 197.502, apoderado judicial del ciudadano WILSON ENRIQUE ISCALA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.111.793.
El Tribunal pasa a pronunciarse sobre la transacción realizada por las partes y pasa hacerlo previa consideraciones siguientes:
“ART. 255.— La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

“ART. 256.— Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

“ART. 1713.— La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

“ART. 1714.— Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Ahora bien, del caso de marras se observa que las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta juzgadora, ambas partes tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar.
Y llenos como se encuentran los requisitos exigidos por la ley, se procede en derecho la homologación de la transacción celebrada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se imparte Homologación a la Transacción suscrita entre las partes en fecha 26 de junio de 2013, la cual riela al folio 27.
SEGUNDO: Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
La Jueza Provisoria

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio al primer (01) día del mes de Julio del año dos mil trece (2013).

Exp. 4874-13
ARA/jackson