REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE

DEMANDANTE: CÁRDENAS DE SUÁREZ MARY FREDY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.283, SUÁREZ CÁRDENAS ERIKA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-13.304.788, SUÁREZ CÁRDENAS RONALD ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-15.880.686, SUÁREZ CÁRDENAS ROSA IMARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-16.233.799, SUÁREZ CÁRDENAS MARILYN COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-16.958.971, SUÁREZ CÁRDENAS YELITZA KATHERINE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-23.828.608, asistidos del abogado JOSÉ ASDRÚBAL PATIÑO CÁCERES, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 83.901.

DEMANDADO: RINCÓN OCHOA JOSÉ SANTIAGO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.821.820.

MOTIVO: PARTICIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 4771-13.

Vista la contestación de la demanda suscrita por el ciudadano RINCÓN OCHOA JOSÉ SANTIAGO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.821.820, asistido del abogado JEFFERSON RAPHAEL ARAUJO MONSALVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.411, en el expediente de PARTICIÓN, inserta a los folios 53 y 54, de fecha 15 de julio de 2013, en la cual conviene en la presente demanda.

El Tribunal pasa a fin de pronunciarse sobre el convenimiento lo realizada en base a las siguientes consideraciones:

“ART. 363.—Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.

Asimismo el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indica:

“ART 257.—El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”

ART. 258.—“La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.

La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (negrilla del Tribunal)

De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.

Ahora bien, del caso de marras observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es forzoso para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: Se le imparte homologación a lo convenido por la parte demandada en su escrito de la contestación de la demanda que a los folios 53 y 54, de fecha 15 de julio de 2013.

SEGUNDO: Se procede como cosa juzgada.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria


Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario titular

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil trece.

El Srio.,
Exp. 4883-13
ARA/pgam