REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

203° y 154°


SOLICITANTE: MIGUEL ANTONIO CRUZ VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.996.179, domiciliado en Rubio del Estado Táchira, asistida del abogado JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.901.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 10350-13

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO CRUZ VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.996.179, domiciliado en Rubio del Estado Táchira, asistida del abogado JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.901. En la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías ubicada en el Sector Brisas del Carapo I Centro el Poblado El Rodeo del Municipio Junín Estado Táchira comprendidos en los siguientes linderos y medidas NORTE: En una linea quebrada que abarca los siguientes segmentos 12.00+21.00+36.00+21.00+13.00 metros con calle Colombia y predios que son o fueron de Yajaira Jaimes y Yusmilda Quiroz SUR: mide 51 metros con predios de Alejandro Ovalles. ESTE: mide 12 con predios de Juan Carlos Estevez y OESTE: mide 12 metros con predios de Juan Carlos Estevez. Referida casa esta conformada de la siguiente infraestructura tres 03 habitaciones, sala, cocina, un 01 baño, piso d cemento, ventanas de hierro, techo de zinc, paredes de bloque todo con sus respectivos servicios de aguas blancas aguas negras y luz eléctrica. Dicho inmueble se encuentra ubicado sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras con un área de seiscientos metros cuadrados (600.00mts2).

En fecha 19 de junio de 2.013 se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal.

En fecha 27 de junio de 2.013, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos ROSA MARIA DE JESUS CABALLERO DUARTE y ALEJANDRO OVALLOS ORTEGA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.153.366 y 23.013.715; rinden testimoniales pertinentes a la causa.

En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a el ciudadano MIGUEL ANTONIO CRUZ VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.996.179.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los dos 02 días del mes de julio el año dos mil trece. Años 203° de la independencia y 154° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Julio Cesar Colmenares G.
Secretario Titular


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m.


El Srio.,


Sol. 10350-13
ARA/Nelly