REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE N° 4836-13
DEMANDANTE: DORKYS YARILY MONTOYA LOPEZ.
DEMANDADO: JUAN ALBERTO PACHECO BERBESI.

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En el día de hoy, dos (02) de julio de 2013, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, los ciudadanos DORKYS YARILY MONTOYA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.881.672 y JUAN ALBERTO PACHECO BERBESI, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 12.972.338, renunciando a los lapsos respectivos establecidos en la boleta de citación remitida mediante comunicación al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y torbes, a los fines de efectuar acto conciliatorio por obligación de manutención. La Juez Provisora declara abierto el acto, haciendo una exposición de lo que significa y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JUAN ALBERTO PACHECO BERBESI, quien manifestó: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350°°) por los meses de julio y agosto y a partir del mes de septiembre de 2013, la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500°°). Así mismo para el mes de septiembre otorgare para los gastos escolares una cuota extra, adicional a la cuota mensual por la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1000°°) y para el mes de diciembre la cantidad de un mil trescientos bolívares (Bs. 1300°°), adicional a la cuota mensual, cantidades que me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario y de la cual estoy tomando debida nota”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana DORKYS YARILY MONTOYA LOPEZ, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo expuesto y ofrecido por el padre de nuestra hija y me comprometo a informar si no cumple con la obligación de manutención a los fines de que se efectúen los descuentos directamente de la nomina.”. Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos de medicina y médicos deben ser cubiertos en igual de condiciones, es decir, 50% por cada uno de los progenitores. En virtud que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente aumento de obligación de manutención comenzará a regir a partir del 01 de julio de 2013. Es todo, se leyó y conformes firman.

ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA

DORKYS YARILY MONTOYA LOPEZ __________________________


JUAN ALBERTO PACHECO BERBESI _________________________



ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ