REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º

PARTE OFERENTE: LUIS MIGUEL GUTIERREZ HERNANDEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° E-84.404.802, domiciliada en La Colina, calle los Guardias vereda 5, casa s/n, parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira. ---
PARTE OFERIDA: LUZ TIBISAY PULGAR ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 21.417.029, actualmente domiciliada en la calle Los Guardias vereda 5, Rancho de zinc, Municipio Junín del Estado Táchira. ------------------------------
BENEFICIARIO: (SE OMITE EL NOMBRE). ----------------------------------------------
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 4877-13.-

Se inicia la presente causa por solicitud que presentó en el Despacho el ciudadano: LUIS MIGUEL GUTIERREZ HERNANDEZ, actuando en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRE), por concepto de obligación de manutención para ser aceptada por la Ciudadana: LUZ TIBISAY PULGAR ORTIZ, ofreciendo la cantidad de Bs. 600,00 mensuales y cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre por la cantidad de Bs. 600,00, acompaño a la solicitud copias de partidas de nacimiento del beneficiario, referencia de la Defensoría Sor Inés, Rubio. En fecha 27 de Mayo de 2.013 el Tribunal acuerda mediante auto darle entrada y el curso de ley ordenándose la citación mediante boleta de la oferida la cual se entregó al alguacil a los fines de su practica, igualmente se ordenó Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente San Cristóbal. En fecha 07 de Junio de 2.013, por diligencia el alguacil del despacho consigna debidamente firmada la boleta de citación por la ciudadana: LUZ TIBISAY PULGAR ORTIZ, a quien se le entregó copia de la misma. En fecha 12 de Junio de 2013, día y hora para llevar a efecto el acto Conciliatorio entre las partes, al cual asistió únicamente el oferente quien ratificó el ofrecimiento de la obligación de manutención efectuado en fecha 22 de mayo de 2013. La causa siguió el curso de ley respectivo abriéndose a pruebas. En fecha 13 de Junio de 2.013, por diligencia el alguacil del despacho consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de Protección. En fecha 28 de Junio de 2.013, por diligencia el oferente LUIS MIGUEL GUTIERREZ HERNANDEZ, participa al Tribunal que mantiene el ofrecimiento de manutención por la cantidad de Bs. 600,00 mensuales y cuotas extras por la cantidad de Bs. 600,00, por cuanto no posee un ingreso fijo mensual, y tiene que cubrir gastos de otro hijo al igual que los propios esenciales como alimentación, transporte, productos personales entre otros. ------------------------------------------- -----------
Visto todo lo anterior este Tribunal observa que la Oferida Ciudadana: LUZ TIBISAY PULGAR ORTIZ, fue citada legalmente no compareció al acto conciliatorio del ofrecimiento hecho por el ciudadano: LUIS MIGUEL GUTIERREZ HERNANDEZ, al igual que no promovió prueba alguna en la presente causa. --------------------------------
Aprecia quien aquí decide, que nuestro Ordenamiento Jurídico, le impone la Obligación de Manutención a los padres, quienes son los únicos responsables y obligados para garantizar el Derecho a Un Nivel de Vida Adecuado a sus Hijos, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, así se desprende del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su último aparte “ El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación de manutención” Así mismo, el artículo 366 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, establece “ La Obligación Alimenticia es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad” de las normas transcritas se infiere, que la obligación de prestar alimentos, es una OBLIGACION, del PADRE Y DE LA MADRE, en los cuales recae dicha responsabilidad, además, que la obligación referida, no solo comprende prestar alimentos, ya que el artículo 365 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente establece claramente, que ésta obligación comprende todo lo relativo al “sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas recreación, deportes, requeridos por el niño y adolescente”. Significa, que sí ambos padres asumen dicha obligación con responsabilidad, le garantizaran a sus hijos el pleno goce y efectivo de todos sus derechos y garantías, especialmente el Derecho a Un Nivel de Vida Adecuado establecido en el artículo 30 ejusdem. -----------------------
Por tal motivo este Tribunal de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en cuenta el interés superior del niño (SE OMITE EL NOMBRE), y la prioridad absoluta del mismo. Razón por la cual este Tribunal acuerda fijar como obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), mensuales, al igual que dos cuotas extras una para el mes de Agosto y la otra para el mes de Diciembre cada una por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), ambos aportes adicionales a la mensualidad fijada. Y así se decide.----------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el ofrecimiento de Obligación de Manutención que formulara el Ciudadano: LUIS MIGUEL GUTIERREZ HERNANDEZ actuando en beneficio de (SE OMITE EL NOMBRE), para ser aceptado por la Ciudadana: LUZ TIBISAY PULGAR ORTIZ.-------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), mensuales, al igual que dos (02) cuotas extras una para el mes de Agosto y la otra para el mes de Diciembre cada una por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), ambos aportes adicionales a la mensualidad fijada, pensión que depositará el oferente LUIS MIGUEL GUTIERREZ HERNANDEZ, puntualmente los cinco primeros días de cada mes en una cuenta de ahorros que será abierta en el Banco Bicentenario, para los depósitos respectivos.--------TERCERO: La presente Obligación de Manutención entra en vigencia a partir de día 01 de Junio de 2.013. ----------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos del niño (SE OMITE EL NOMBE), deberán ser compartidos en un 50% entre ambos padres. -----------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Dos días del mes de Julio de Dos Mil Trece.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
El Secretario Titular,

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres de la tarde (3:00 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
ARA/JCCG/dcmt.-