REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
203° y 154º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: DOLLY DEL VALLE PABON SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.943.119, asistida del abogado CESAR ANTONIO MOLINA CHACON, y VÍCTOR MANUEL ÁLVAREZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 9.147.176, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.111, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano JUAN RAFAEL BLANCO ZAE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 10.625.010.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA.
EXPEDIENTE: 4895-13.
Mediante escrito presentado en fecha 07 de Junio de 2013 (fls.01, 02), por los ciudadanos: DOLLY DEL VALLE PABON SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.943.119, asistida del abogado CESAR ANTONIO MOLINA CHACON, y VÍCTOR MANUEL ÁLVAREZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 9.147.176, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.111, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano JUAN RAFAEL BLANCO ZAE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 10.625.010. en la cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil; del vinculo de matrimonio extendido en el acta Nº 150 de fecha 18 de Marzo de 1988, llevada por ante el registro civil de la parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Federal.
Por auto de fecha 12 de Junio de 2013 (fls. 10 y 11), el Tribunal admite la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Táchira.
Por diligencia de fecha 27 de Junio de 2013, (fls. 12 y 13), el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación
Debidamente firmada por la Fiscal Décima Quinta Especializada del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 27 de Junio de 2013, (fl. 14), el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consigna constante de un folio útil, diligencia mediante la cual, manifiesta que no tiene nada que objetar en la presente causa, por cuanto se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
El artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece:
Artículo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.
Ahora bien por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, razón esta por la cual es procedente declarar con lugar el divorcio por ruptura prolongada. Y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos DOLLY DEL VALLE PABON SILVA Y JUAN RAFAEL BLANCO ZAE, venezolanos, mayores de edad,
Titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 11.943.1192 y V.- 10.625.010, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos y que se encuentra extendido en el Acta de Matrimonio Nº 150 de fecha 18 de Marzo de 1988, llevada por ante el registro civil de la parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Federal
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los DOS (02) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario
Abg. Julio Cesar Colmenares González
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 4895-13
ARA/ Carlos
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