REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

203° y 154°


SOLICITANTES: GRACIANO AYALA MOJICA y MARTHA YANETH QUINTERO ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-22.670.835 y V- 22.636.570, domiciliados en el Sector San Rafael centro Poblado el Rodeo Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del Abogado OSCAR ORLANDO MARTÍNEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.628.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 10368-13

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GRACIANO AYALA MOJICA y MARTHA YANETH QUINTERO ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-22.670.835 y V- 22.636.570, domiciliados en el Sector San Rafael centro Poblado el Rodeo Municipio Junín del Estado Táchira , asistido del Abogado OSCAR ORLANDO MARTÍNEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.628 , en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación con bases, vigas y columnas de cabilla armada y concreto, paredes de bloque cocido frisadas y pintadas, techo de acerolit sobre rieles metálicos, ventanas y puertas de hierro, con las respectivas instalaciones de electricidad interna, aguas blancas y aguas servidas. Con una sala, dos dormitorios, una cocina y un baño, y cuyos linderos son: Norte: mide 24,76 metros y colinda con predios que son de la parcela 003 Sur: mide 26,40 metros y colinda con predios de calle 0. Este: mide 27,70 metros y colinda con predios calle 0. Oeste: mide 27,90 metros y colinda con predios de la calle 005, con un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68,00 M2), con una área de terreno de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETRO CUADRADOS (699,51 M2), se admitió la solicitud en fecha 02 de Julio 2013 ,

En fecha 18 de Julio de 2013, comparecen por ante este Tribunal del Municipio Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Los ciudadanos JOSÉ GALVIS VERA y JEAN CARLOS NIETO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.890.619 y V-18.860.377, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.

En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSÉ GALVIS VERA y JEAN CARLOS NIETO LÓPEZ, ya identificados, todos domiciliados Rubio del Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a los ciudadanos GRACIANO AYALA MOJICA y MARTHA YANETH QUINTERO ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-22.670.835 y V- 22.636.570 A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Veintidós (22) días del mes de Julio el año dos mil Trece. Años 203° de la independencia y 154° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 a.m.

El Srio.,

Sol. 10368-
Carlos