REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE N° 2821-07
DEMANDANTE: ROSA MATILDE ESCALANTE MEJIA.
DEMANDADO: ODIS OLMEDO PARRA RINCON.

ACTO CONCILIATORIO POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En el día de hoy, veintidós (22) de julio de 2013, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, los ciudadanos ROSA MATILDE ESCALANTE MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.466.753 y ODIS OLMEDO PARRA RINCON, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 14.784.011, a los fines de efectuar acto conciliatorio por INCUMPLIMIENTO de obligación de manutención. La Juez Provisora declara abierto el acto, haciendo una exposición de lo que significa y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano ODIS OLMEDO PARRA RINCON, quien manifestó: “ofrezco aumentar la obligación de manutención a partir del mes de agosto de 2013, a la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400°°) y cuotas extraordinarias por la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800°°) cantidades que me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ROSA MATILDE ESCALANTE MEJIA, quien manifestó: “ Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestra hijo, en cuanto al aumento de la obligación de manutención. Solicito de ordene la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario”. Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos de medicina y médicos deben ser cubiertos en igual de condiciones, es decir, 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de agosto de 2013. Es todo, se leyó y conformes firman.

ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA

ROSA MATILDE ESCALANTE MEJIA ________________________________


ODIS OLMEDO PARRA RINCON __________________________________



ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR