REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE N° 3574-10
DEMANDANTE: ZUGEY ANDREINA RAMIREZ LIZCANO
DEMANDADO: JONEYDER JOSE BAUTISTA CASANOVA.
ACTO CONCILIATORIO POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En el día de hoy, veintidós (22) de julio de 2013, presentes de manera voluntaria en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, los ciudadanos ZUGEY ANDREINA RAMIREZ LIZCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.958.137 y JONEYDER JOSE BAUTISTA CASANOVA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 16.959.518, a los fines de efectuar acto conciliatorio por obligación de manutención. La Juez Provisora declara abierto el acto, haciendo una exposición de lo que significa y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JONEYDER JOSE BAUTISTA CASANOVA, quien manifestó: “Ofrezco la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200°°) para aumentar la obligación de manutención a la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800°°), cantidad que seguiré depositando en la cuenta del Banco Bicentenario y en cuanto a los gastos de la temporada escolar y de navidad cubrir el 50% de los mismos”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ZUGEY ANDREINA RAMIREZ LIZCANO, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestros hijos”. Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos de medicina y médicos deben ser cubiertos en igual de condiciones, es decir, 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de agosto de 2013. Es todo, se leyó y conformes firman.
ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA
ZUGEY ANDREINA RAMIREZ LIZCANO ___________________________
JONEYDER JOSE BAUTISTA CASANOVA __________________________
ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR