JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE N° 4880-13
OFERENTE: JEAN EBRER MORALES FIGUEROA.
OFERIDA: ROMELIA PEREZ MORALES.

ACTO CONCILIATORIO POR OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En el día de hoy, veintidós (22) de julio de 2013, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, los ciudadanos ROMELIA PEREZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.233.775 y BETTY ALEJANDRA CASAS RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 17.108.354, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 115.885, en su carácter de apoderado del ciudadano JEAN EBRER MORALES FIGUEROA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 16.201.354, a los fines de efectuar acto conciliatorio por ofrecimiento de obligación de manutención. La Juez Provisora declara abierto el acto, haciendo una exposición de lo que significa y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ROMELIA PEREZ MORALES, quien manifestó: “Acepto el ofrecimiento de obligación de manutención en la cantidad de setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750°°) mensuales y en cuanto a las cuotas extras de la temporada escolar y de navidad la cantidad de un mil quinientos bolívares (Bs. 1500°°), así mismo el 50% de los gastos médicos y de medicina”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana BETTY ALEJANDRA CASAS RUIZ, quien manifestó: “Que en virtud de que mi representado actualmente obtuvo un incremento en el salario, ofrezco fijar la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1000°°) mensuales y en cuanto a las cuotas extras a la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2000°°), cantidades que mi representado depositara directamente en la cuenta del Banco de Venezuela”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ROMELIA PEREZ MORALES, quien manifestó “Acepta el nuevo ofrecimiento efectuado por la representación del ciudadano JEAN EBRER MORALES FIGUEROA. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos de medicina y médicos deben ser cubiertos en igual de condiciones, es decir, 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de agosto de 2013. Es todo, se leyó y conformes firman.

ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA

ROMELIA PEREZ MORALES ______________________________

ABOG. BETTY ALEJANDRA CASAS RUIZ ____________________________



ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR