REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
RUBIO, 25 DE JULIO DE 2013

203° y 154°

SOLICITANTE: ZAINE ESPERANZA ARB DE YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 3.311.895, domiciliada en Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, asistida en este acto por el abogado en ejercicio OSCAR ORLANDO MARTÍNEZ MENDOZA, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el número 59.628.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 10343-12

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZAINE ESPERANZA ARB DE YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 3.311.895, asistida en este acto por el abogado en ejercicio OSCAR ORLANDO MARTÍNEZ MENDOZA, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el número 59.628, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en paredes con bases, vigas y columnas de cabilla armada y concreto, bloque de cemento de los linderos Norte y Este en medianera con los ciudadanos: Gerson Villamizar y Rafael Colmenares; por el extremo Oeste la totalidad de la pared del lindero que separa con los predios de Rafael Antonio Colmenares; de igual manera, por el extremo Este, con predio de la Calle, con paredes de bloque de cemento y bases, vigas y columnas de cabilla armada y concreto con viga de corona recubierta por teja, portón de garaje, rejas, ventanas y puerta de acceso de hierro; ubicada en el Barrio Bolivia Nueva, parte alta. Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, construida sobre un lote de terreno, con un área de terreno de TRESCIENTOS MÉTROS CUADRADOS (300 m2) y de construcción de OCHENTA Y SÉIS METROS CUADRADOS (86,00 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide 15,00 metros y colinda con predios de Gerson Villamizar; SUR: mide 15,00 y colinda con predios de la calle establecida que es su frente; ESTE: mide 20,00 metros y colinda con predios de Rafael Antonio Contreras y OESTE: mide 20,00 metros y colinda con predios de César Augusto Durán; el precio de la obra fue por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), los cuales fueron invertidos en materiales empleados en la construcción de la obra y en la mano de obra aportada para la construcción.

En fecha 13 de junio de 2013, (fl. 10) se admitió la solicitud y se instó al solicitante a presentar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal.

En fecha 25 de junio de 2013, (fl. 08 al 11) comparece por ante este tribunal los ciudadanos CARMEN SONIA SERRANO DE GALEANO y YAJAIRA FILOMENA GALVIZ DE MEDINA, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 9.465.825 y V.- 9.213.867, a fin de rendir testimoniales pertinentes a la causa.

En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas CARMEN SONIA SERRANO DE GALEANO y YAJAIRA FILOMENA GALVIZ DE MEDINA, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ciudadana ZAINE ESPERANZA ARB DE YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 3.311.895.

A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil trece. Años 203° de la independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular

Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 03:00 p.m.


Sol. 10343-13
ARA/jackson