REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE N° 3067-08
DEMANDANTE: YOHELIN IHTAMAR GALVIS RANGEL.
DEMANDADO: JOSE MANUEL SAN JUAN SANTODOMINGO.
ACTO CONCILIATORIO POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En el día de hoy, veinticinco (25) de julio de 2013, presentes de manera voluntaria renunciando a los lapsos establecidos en la boleta de citación, en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, los ciudadanos YOHELIN IHTAMAR GALVIS RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.111.354 y JOSE MANUEL SAN JUAN SANTODOMINGO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 8.986.235, a los fines de efectuar acto conciliatorio por aumento de obligación de manutención. La Juez Provisora declara abierto el acto, haciendo una exposición de lo que significa y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSE MANUEL SAN JUAN SANTODOMINGO, quien manifestó: “Estoy consciente que en los actuales momentos adeudo la cantidad de un mil cuatrocientos bolívares (Bs. 1400°°), cantidad que solicito sea descontada de las prestaciones que se encuentran retenidas por el Tribunal, solicitando que el resto me sea entregado. Así mismo en cuanto al aumento solicitado indico que en virtud de encontrarme incapacitado ofrezco la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250°°) y para los meses de septiembre y diciembre la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250°°), las pagare el 15 de septiembre y el 15 de diciembre. Solicito que el pago de la obligación de manutención se efectúe en mi casa previa la emisión de un recibo, los días dos (2) de cada mes, a partir del 2 de septiembre de 2013”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YOHELIN IHTAMAR GALVIS RANGEL, quien manifestó: “Que estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano JOSE MANUEL SAN JUAN SANTODOMINGO y me comprometo a entregar los recibos respectivos.”. Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos de medicina y médicos deben ser cubiertos en igual de condiciones, es decir, 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de no hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de agosto de 2013. Es todo, se leyó y conformes firman.
ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA
YOHELIN IHTAMAR GALVIS RANGEL ____________________________
JOSE MANUEL SAN JUAN SANTODOMINGO ________________________
ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR