REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE N° 4954-09.
OFERENTE: CARLOS ALFREDO ESPEJO PORRAS.
OFERIDA: MARISOL RINCON.

ACTO CONCILIATORIO POR OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En el día de hoy, veinticinco (25) de julio de 2013, presentes de manera voluntaria en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, los ciudadanos CARLOS ALFREDO ESPEJO PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.926.917 y MARISOL RINCON, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 9.463.365, a los fines de efectuar acto conciliatorio por ofrecimiento de obligación de manutención. La Juez Provisora declara abierto el acto, haciendo una exposición de lo que significa y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano MARISOL RINCON, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento efectuado por el padre de nuestro hijo en la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500°°) mensuales , mas la cantidad de doscientos bolívares ( Bs. 200°°) que me otorgan por la contratación colectiva, es decir, será la cantidad de setecientos bolívares ( Bs. 700°°), en dos (2) fracciones los días 10 y 25, los cuales solicito se hagan los descuentos respectivos del Ministerio de Educación, de la cuenta nomina. Así mismo para el mes de diciembre otorgare la cantidad de dos mil cien bolívares (Bs. 2100°°), mas el beneficio de juguete. Hago la salvedad que lo correspondiente al mes de agosto lo depositare directamente en la cuenta que ordene aperturar el Tribunal y a partir de mes de septiembre que se ordene el descuento”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano CARLOS ALFREDO ESPEJO PORRAS, quien manifestó: “Que el presente ofrecimiento de obligación de manutención se haga efectivo a partir del mes de septiembre de 2013.”. Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos de medicina y médicos deben ser cubiertos en igual de condiciones, es decir, 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de agosto de 2013. Es todo, se leyó y conformes firman.

ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA

CARLOS ALFREDO ESPEJO PORRAS _________________________


MARISOL RINCON____________________________________



ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR