REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE N° 4939-13.
OFERENTE: JOSE PASTOR PADILLA MEDINA.
OFERIDA: YENNY KARINA CORONADO GONZALEZ.

ACTO CONCILIATORIO POR OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En el día de hoy, veintinueve (29) de julio de 2013, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, los ciudadanos JOSE PASTOR PADILLA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.378.986 y YENNY KARINA CORONADO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 16.421.470, a los fines de efectuar acto conciliatorio por ofrecimiento de obligación de manutención. La Juez Provisora declara abierto el acto, haciendo una exposición de lo que significa y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSE PASTOR PADILLA MEDINA, quien manifestó: “Ofrezco la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500°°) y cuotas extras para los gastos de la temporada escolar y de navidad en la cantidad de un mil doscientos bolívares (Bs. 1200°°), así mismo pagare los gastos o servicios públicos de luz, agua, intercable. Así mismo me comprometo a tramitar lo correspondiente a las consulta con el Psicólogo”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano YENNY KARINA CORONADO GONZALEZ, quien manifestó: “Acepto el ofrecimiento efectuado por el padre de nuestros hijos y me comprometo a aperturar la cuenta en el Banco Bicentenario.”. Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos de medicina y médicos deben ser cubiertos en igual de condiciones, es decir, 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de agosto de 2013. Es todo, se leyó y conformes firman.

ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA

JOSE PASTOR PADILLA MEDINA __________________________


YENNY KARINA CORONADO GONZALEZ ____________________



ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR