REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE N° 4907-13.
OFERENTE: JACKSON DARIO DAZA TORREALBA.
OFERIDA: LUISANA ELIZABETH FLORES DE DAZA.

ACTO CONCILIATORIO POR OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En el día de hoy, treinta (30) de julio de 2013, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, renunciando a los lapsos respectivos establecidos en la boleta de citación, los ciudadanos JACKSON DARIO DAZA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.378.986 y LUISANA ELIZABETH FLORES DE DAZA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 21.342.299, a los fines de efectuar acto conciliatorio por ofrecimiento de obligación de manutención. La Juez Provisora declara abierto el acto, haciendo una exposición de lo que significa y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LUISANA ELIZABETH FLORES DE DAZA, quien manifestó: “Que estoy de acuerdo con el ofrecido por el ciudadano JACKSON DARIO DAZA TORREALBA, en la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300°°) mensuales y en el mes de diciembre la cantidad de dos mil seiscientos bolívares (Bs. 2.600°°), lo que corresponde a trescientos bolívares (Bs. 300°°) de la cuota mensual y dos mil trescientos como cuota para la temporada de navidad. Así mismo mismo otorgare la tarjeta que me otorgan en el mes de diciembre como regalo de navidad. Así mismo me comprometo a aperturar la cuenta en el Banco Bicentenario y a consignar la misma en el Tribunal”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JACKSON DARIO DAZA TORREALBA, quien manifestó: “Que me comprometo a otorgar la tarjeta de la temporada de navidad referente a los juguetes. Así mismo informo al tribunal que lo correspondiente al mes de agosto de 2013 lo depositare directamente en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario y autorizo a efectuar los descuentos directamente de nomina a partir del mes de septiembre de 2013. ”. Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos de medicina y médicos deben ser cubiertos en igual de condiciones, es decir, 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de agosto de 2013. Es todo, se leyó y conformes firman.

ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA

JACKSON DARIO DAZA TORREALBA ____________________________


LUISANA ELIZABETH FLORES DE DAZA _________________________



ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR