REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE N° 4838-13
DEMANDANTE: YADELCY MARIA CARVAJAL.
DEMANDADO: MILTON HERNANDEZ DUARTE.

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En el día de hoy, ocho (08) de julio de 2013, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, los ciudadanos YADELCY MARIA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.422.468 y MILTON HERNANDEZ DUARTE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 24.670.151, a los fines de efectuar acto conciliatorio por incumplimiento de obligación de manutención. La Juez Provisora declara abierto el acto, haciendo una exposición de lo que significa y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano MILTON HERNANDEZ DUARTE, quien manifestó: “Que admito que hasta el día de hoy, adeudo la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1000°°), cantidad que me comprometo a depositar en al cuenta que ordeno aperturar el Tribunal, mas la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500°°) del mes de julio, el día 30 de julio de 2013. Así mismo cubriré los gastos de la temporada escolar (útiles escolares, uniformes, calzado) y de navidad de una de mis hijas”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YADELCY MARIA CARVAJAL, quien manifestó: “Que estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestras hijas y me comprometo a cubrir los gastos de la otra hija en la temporada escolar y de navidad.”. Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos de medicina y médicos deben ser cubiertos en igual de condiciones, es decir, 50% por cada uno de los progenitores. En virtud que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman.

ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA

YADELCY MARIA CARVAJAL ________________________


MILTON HERNANDEZ DUARTE ______________________



ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR