REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203° y 154°
SOLICITANTES: JOSÉ ELI RIVERA JAIMES y CARMEN ALICIA SEPÚLVEDA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.998.089 y V- 9.140.404, domiciliados en la ciudad Rubio del Estado Táchira, asistido de la abogada MARIA EUGENIA MOROS ANDERSON, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.299.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: 10356-13
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSÉ ELI RIVERA JAIMES y CARMEN ALICIA SEPÚLVEDA TORRES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.998.089 y V- 9.140.404, domiciliados en la ciudad Rubio del Estado Táchira, asistido de la abogada MARIA EUGENIA MOROS ANDERSON, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.299. , en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación de una planta de uso familiar con paredes de bloque de cemento frisadas y pintadas techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrio, cuatro habitaciones, sala, cocina- comedor, dos salas de baño, tanque aéreo de 1000 litros, patio con su lavadero y un área anexa tipo apartamento, contentiva de una habitación con baño y una cocina con piso de cemento pulido, techo de acerolit, puerta de hierro, ventana de hierro y vidrio, paredes de bloque frisado, además posee acceso a los servicios publicas en un terreno con un área de 400 mts2 ,y cuyos linderos son: Norte: 20,00 metros con predios de Desusa Giardulo Sur: 20,00 metros con predios de bienhechurias de Eugenio Sepúlveda. Oeste. 20,00 metros con predios del asentamiento el Pórtico. Este. 20, 00 metros con predios de carretera pavimentada..., se admitió la solicitud en fecha 26 de Junio 2013
En fecha 03 de Julio de 2013, comparecen por ante este Tribunal del Municipio Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Los ciudadanos JUANA ADELINA FLOREZ DE JOYA Y LUDY DORIS VARGAS DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.145.020 y V-4.093.408, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JUANA ADELINA FLOREZ DE JOYA Y LUDY DORIS VARGAS DE QUINTERO, ya identificados, todos domiciliados Rubio del Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a los ciudadanos JOSÉ ELI RIVERA JAIMES y CARMEN ALICIA SEPÚLVEDA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.998.089 y V- 9.140.404.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Nueve (09) días del mes de Julio el año dos mil Trece. Años 203° de la independencia y 154° de la Federación.
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 a.m..
El Srio.,
Sol. 10356-13-
ARA/Carlos
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