REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
CAPITULO I
DE LAS PARTES
Sentencia N° 1446 - 13- 1.729
DEMANDANTE: GLADYS LIZCANO OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.109.319, actuando con el carácter de madre de las niñas HERMANOS PUERTO LIZCANO.
DIRECCIÓN: Barrio 27 de Febrero, parte baja, cerca de la sede de la Asociación de Vecinos, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: JOSE ISAIAS PUERTO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.235.864, con el carácter de padre de las niñas HERMANOS PUERTO LIZCANO.
DIRECCIÓN: Cerca de la casa del Presidente de la Asociación de Vecinos, Sr. Jose Soto, parte baja, Barrio 27 de Febrero, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Aumento de la Obligación de Manutención
CAUSA NRO. 1446-11
Fecha de Entrada: 16 de Noviembre de 2011.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 04 de Junio de 2013, mediante diligencia suscrita y presentada por la ciudadana: GLADYS LIZCANO OSORIO, solicita el aumento en la cuota de manutención a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,00 Bs) SEMANALES, la totalidad de los gastos escolares y de fin de año, así como el 50% de los gastos médicos y medicinas a favor de las niñas HERMANOS PUERTO LIZCANO.
En fecha 06 de Junio de 2013, por auto del Tribunal se acordó citar al demandado de autos, ciudadano: JOSE ISAIAS PUERTO ROA, para celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la cuota de obligación de manutención y librar oficio al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Fernández Feo, solicitando un estudio socioeconómico del obligado.
En fecha 09 de Julio de 2013, mediante diligencia, el Alguacil consigna boleta de citación, librada al ciudadano JOSE ISAIAS PUERTO ROA, quien la recibió en constancia de quedar legalmente citado.
En fecha 12 de Julio de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 am), día y hora para celebrar el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención entre las partes, se anunció a las puertas del Tribunal y no estando ninguna de las partes se declara legalmente desierto.
En fecha 17 de Julio de 2013, mediante diligencia, el ciudadano JOSE ISAIAS PUERTO ROA, parte demandada, ofrece la cantidad de MIL BOLÍVARES (1.000,00 Bs) y solicita se aperture una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana GLADYS LIZCANO OSORIO, madre de las niñas, para depositar la cuota de manutención.
En fecha 23 de Julio de 2013, comparecen voluntariamente, los ciudadanos GLADYS LIZCANO OSORIO y JOSE ISAIAS PUERTO ROA, parte demandante y demandado, respectivamente, a los fines de celebrar el acto conciliatorio sobre el nuevo monto de la obligación de manutención. Presentes ambas partes, la Jueza concedió el derecho de palabra al demandando quien expuso: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (1.200,00 Bs) mensuales, desglosados SEMANALMENTE en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 Bs), los cuales entregaré a la madre de mis hijas quien firmará mutuamente un recibo en señal de recibidos y entregados. Para el mes de Agosto y Diciembre de cada año, correspondiente a los gastos escolares y de fin de año, respectivamente, la madre de mis hijas se compromete a cubrir los gastos de la niña G.D. y yo cubriré los gastos de la niña G.D.. En relación a la niña G.D., los gastos lo cubriremos ambos padres en partes iguales. Ofrezco cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas que requieran mis hijas. Es Todo”. Presente la demandante y concedido el derecho de palabra expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas. Es todo.”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 23 de Julio de 2013, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintinueve días del mes de Julio del dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES
La Secretaria Temporal.
ABG. RUBIN DUQUE MORENO
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