REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 741 – 13 – 1728
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Yuliana Contreras Sterling, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.121.437, con el carácter de madre del niño: J.E.A.C..
DIRECCIÓN: Caserío Navay, carretera Principal 3 entre calle 9 y 10, Barrio Simón Bolívar, en la casa de dos pisos, cerca del Puente del Río Navay La Pedrera, Municipio Libertador Estado Táchira.
DEMANDADO: José Alvarado Villamizar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.206.027, con el carácter de padre del niño: J.E.A.C..
DIRECCIÓN: Calle 2, casa Nro.158, Urbanización Villa San Cristóbal, Cerca del Supermercado la Gran parada, La Concordia San Cristóbal del Estado Táchira.
MOTIVO: Aumento de la obligación de manutención.
Causa Número: 731 – 06
Fecha de entrada: 25 de mayo de 2006
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 16 de Julio de 2012, este Juzgado dictó sentencia mediante la cual se fijó como aumento de la obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.491.68) mensuales, y para los meses de agosto y diciembre la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.983, 37), para cubrir gastos escolares y ropa de fin de año a favor del niño J.E.A.C.
En fecha 20 de Julio de 2012, se libró boleta de notificación librada al ciudadano JOSE ALVARADO VILLAMIZAR, que en fecha 16 de julio de 2012, se dictó sentencia, donde se declara con lugar la solicitud de aumento de la obligación de manutención a favor del niño: J.E.A.C..
En fecha 20 de Julio de 2012, se libró exhorto al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitando la notificación del demandado ciudadano JOSE ALVARADO VILLAMIZAR.
En fecha 08 de Julio de 2013, mediante diligencia suscrita y presentada por la ciudadana: YULIANA CONTRERAS STERLING, solicita se aumente el monto de la obligación alimentaria basado en el Costo del Índice Inflacionario (IPC), tal como se acordó en fecha 08 de Julio de 2010, según folio 37 de la pieza N° 3 del presente expediente.
En fecha 29 de Julio de 2013, por auto del Tribunal se admite la solicitud de aumento de la obligación de manutención a favor del niño J.E.A.C..
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud de ajuste o incremento de la obligación de manutención y demás actas que integran el presente expediente, el tribunal para decidir observa:
Se inicio el presente proceso por solicitud de aumento de la obligación de manutención intentada por la ciudadana: YULIANA CONTRERAS STERLING, contra el ciudadano: JOSE ALVARADO VILLAMIZAR a favor del niño: J.E.A.C..
Alega la solicitante que se aumente el monto de la obligación de manutención de conformidad con los Índices de precios al consumidor.
Es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre del niño solicitó para su hijo aumento de la obligación de manutención; atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de manutención superior a la actual, tomando en cuenta que desde el 16 de Julio de 2012, fecha de la sentencia del ultimo aumento de la obligación de manutención en este mismo Tribunal, hasta la presente fecha, el costo de la cesta básica ha aumentado, hecho este público y notorio que no requiere prueba, decide:
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de obligación de Aumento de la obligación de manutención presentada por la ciudadana: YULIANA CONTRERAS STERLING, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.121.437, a favor de su hijo: JOSÉPH ENMANUEL ALVARADO CONTRERAS, y decide:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 16 de Julio de 2012, para establecer el nuevo monto de la obligación de manutención se debe seguir el sistema de ajuste por inflación, contemplando en la Ley de Impuesto Sobre la Renta, que es el siguiente: El Índice al consumidor (IPC) actual se divide entre el IPC del mes en que se dictó sentencia de la obligación de manutención y de esta manera se obtiene el monto de la obligación de manutención
SEGUNDO: Tenemos que el IPC para el mes de Julio 2012 era 288,4 y el mes de Julio de 2013, es: 398,6, aplicando la regla señalada en el número primero, nos queda: 398,6/288,4=1,38211, entonces: 491,68*1,38211=679,55; 983,37*1,38211=1359,12
TERCERO: Se establece como nuevo monto de la obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO (Bs.679,55) mensuales. CUARTO: Se establece la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.1359,12), como cuota del mes de agosto de cada año, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
QUINTO: Se establece la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.1359,12), como cuota del mes de diciembre de cada año, para cubrir gastos de fin de año.
SEXTO: En cuanto los gastos médicos y medicinas deberá ser cubiertos por ambos padre en partes iguales.
SÉPTIMO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
OCTAVO: Se nombra como correo especial a la ciudadana YULIANA CONTRERAS STERLING a los fines de llevar la comisión de notificación al Tribunal competente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintinueve días del mes de julio de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
La Secretaria Temporal
Abog. Rubin Duque Moreno
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