JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 10 de Julio de 2013.
203° y 154°
Visto el ACUERDO CONCILIATORIO, realizado en acta de fecha 08/07/2013, entre los ciudadanos: LEIDY VANESSA JAIMES MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 19.975.914 y ROBER ALÍ GARCÍA MIRANDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.038.684, ambos con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira; por OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño …; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente de la presente homologación, asimismo que el procedimiento por obligación de manutención presentado por la ciudadana Leidy Vanessa Jaimes Mendoza, admitido por este Tribunal en fecha 01/07/2013, bajo el N° 2417/2013, fue acumulado al presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA C.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 2:00 p.m., quedó registrada bajo el Nº 159, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y boleta de notificación al Fiscal competente.
Abg. Maurima Molina / Secretaria
Exp. Nº 2410/2013
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.
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