JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 23 de julio de 2013.
203º y 154º
Por recibido Oficio 20-F15-0138-2013, de fecha 28 de junio de 2013, procedente de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de un (1) folio útil y anexos en cuatro (4) folios útiles; donde se encuentra original del acta de la fijación de la Obligación de Manutención de fecha 28/06/2013, suscrita por los ciudadanos: VERONICA ARGELIZ BLANCO DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.107.869, domiciliada en Berlín, kilómetro 8, casa Nº A-19, vía Rubio, Municipio Libertad del Estado Táchira; y JEAN CARLOS COLMENARES DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.028.294, con domicilio en El Abejal de Palmira, vía principal, más arriba de la “Panadería Casa Pan”, curva de Antaño, casa Nº A-95, Municipio Guásimos del Estado Táchira. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho, el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ante este Despacho, a favor del niño …, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y sígase el curso de Ley correspondiente. Por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACION dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a los ciudadanos VERONICA ARGELIZ BLANCO DE COLMENARES Y JEAN CARLOS COLMENARES DELGADO, del presente auto. Igualmente notifíquese al Fiscal XV del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Para la notificación del obligado alimentario líbrese exhorto al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 2423/2013, se notificó al Fiscal XV del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libró exhorto con oficio N° 3140-523. Se publicó siendo las 1:30 p.m., del día veintitrés (23) de julio de dos mil trece, quedando registrada bajo el Nº 172.

Abg. Maurima Molina / Secretaria

BYVM/lcm.