TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA,
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA,
San Juan de Ureña, miércoles diecisiete (17) de julio del año dos mil trece.-
202° y 154°
PARTE SOLICITANTE: KARINE OLIVEROS RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº V-25.279.176, civilmente hábil, domiciliada en EL Barrio 13 de abril, Calle 2, Casa N° 32, vía hacia la Mulata, casa Nº 32, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADA: ELBER JADIR MERCHÁN URIBE, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.817.075 , confeccionista de jeans con domicilio en el Barrio la Morada, Calle2, Casa N° 0A-34, en esta ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(INCUMPLIMIENTO E INCREMENTO)
EXPEDIENTE: 926-2009
PRIMERO
En fecha veinticinco de junio del año dos mil trece, corre inserta al folio veinte (20), diligencia suscrita por la ciudadana KARINE OLIVEROS RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 25.279.176, civilmente hábil de este domicilio, en su carácter de madre y representante de su hijo (Se omite el nombre), solicitó por ante este despacho el cumplimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, señalando que el obligado en autos tiene pendiente una deuda por la suma de Quince Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 15.400,oo), correspondiente a las cuotas de manutención atrasadas, igualmente solicitó el incremento de la obligación de manutención, alegó que desde el año dos mil nueve se mantiene la cuota, el alto costo de la vida, el niño estudia y los gastos se han incrementado y la difícil situación económica requiere la urgencia de este incremento por la suma de Un Mil Doscientos Bolívares fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 1.200,00), el doble de dicha en los meses de septiembre y diciembre como también el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas, igualmente consignó copias simples del movimientos bancario inserto al folio veintiuno (F.21) y constancia de estudio del niño anteriormente mencionado inserta al folio veintidós(F.22), (F.23).
En fecha veintiocho de junio del año dos mil trece, corre inserto al folio veintitrés (F.23), Auto en el cual este Tribunal ordenó la notificación del obligado en autos.-
En fecha cuatro de julio del año dos mil trece, corre inserto al folio veinticuatro (24), (25), diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación del accionado.-
En fecha doce de julio del año dos mil trece, corre inserto al folio veintiséis (26), que siendo la hora y fecha señalada para el acto conciliatorio, comparecieron las partes actoras en la presente causa, exponiendo cada una las partes sus alegatos el demandado manifiesta que reconoce la deuda por el monto de Quince Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 15.400,oo), la cual se compromete a cancelar en abonos de Doscientos Veinticinco Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Semanales, que irán incluidos a la cuota de manutención por la suma de de Un Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 1000,oo), en los meses de septiembre y diciembre el doble de dicha suma por un monto de Dos Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs.2.000,oo ), que incluyen las cuotas especiales para gastos de útiles escolares y decembrinos, así como también el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas.
En este estado se homologa la presente demanda de incremento e incumplimiento en la presente causa.-
SEGUNDO
Vista la conciliación por incumplimiento de manutención, que corre inserta en el folio veintiséis (F.26) de fecha doce de julio del año dos mil trece, celebrada entre la ciudadana KARINE OLIVEROS RODRÍGUEZ, en condición de Demandante y el ciudadano ELBER JADIR MERCHÁN URIBE en condición de Demandado a favor del niño (Se omite el nombre) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete días (17) del mes de julio del año dos mil trece-.
202° Años de la Independencia y 154° Años de la Federación.-
Luís Alberto León M.
Juez del Municipio Pedro María Ureña
María Geraldine Manosalva Rojas
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las once antemeridiano (11:00 a.m.).-
Secretaria,
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