REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Juan de Ureña, tres (3) de julio de dos mil trece.

203º y 154º


DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “TRANSPORTE INTERNACIONAL EL OASIS C.A.”, inscrita bajo el N° 30, Tomo 4-A, RM 445, en fecha 17 de febrero de 2.011, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

APODERADO: JOSÉ GREGORIO BLANCO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.030.859, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.310.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil “VIGILANCIA SATELITAL, VIGSAT C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 22, Tomo 7-A, RM445, en fecha 22 de marzo de 2.011, en la persona de los ciudadanos ALBERTO MAXIMILIANO CÁRDENAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.168.418, en su condición de Presidente, JOSÉ FRANCISCO GUERRERO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.083.424, en su condición de Vice-presidente y LARRYS ENRIQUE BAEZ HUERFANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.417.110, en su condición de Gerente General.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE SERVICIOS.

EXPEDIENTE Nº: 1.997-2.012.


Visto el convenimiento suscrito en el presente expediente por Resolución de Contrato de Servicios, inserto a los folios dieciocho (18) al veinte (20) del cuaderno de medidas, de fecha 15 de enero de 2.013, en la ejecución la Medida Preventiva de Embargo realizada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira entre el abogado JOSÉ GREGORIO BLANCO VERA, enezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.030.859, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.310, en su condición apoderado de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE INTERNACIONAL EL OASIS C.A.”, inscrita bajo el N° 30, Tomo 4-A, RM 445, en fecha 17 de febrero de 2.011, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO GUERRERO RAMÍREZ y LARRYS ENRIQUE BAEZ HUERFANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.083.424 y V-9.417.110, respectivamente, en su condición de Presidente y Gerente General de la Sociedad Mercantil “VIGILANCIA SATELITAL, VIGSAT C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 22, Tomo 7-A, RM445, en fecha 22 de marzo de 2.011, debidamente asistido por el abogado ORLANDO ALBERTO ROA FERREIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 28.304.
El Tribunal pasa a pronunciarse sobre el convenimiento realizado por las partes y pasa hacerlo previa consideraciones siguientes:

Código de Procedimiento Civil

Artículo. 363. “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.

Asimismo el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indica:

Artículo 257. “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

Artículo 258 “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”.

De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.

Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: Este Tribunal de la revisión exhaustiva del convenimiento realizado por las partes observa que el demandado canceló la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.84.662,44), correspondientes al monto de SETENA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.71.748,00), que corresponden al monto demandado, más la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.2.152,44, equivalente al 3% de la cantidad, por concepto de daños y perjuicios; igualmente la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.10.762,00), correspondientes a costas, costos y honorarios profesionales; dichos pagos realizados a través de cheques N° 03637596 y 03637754, de la cuenta corriente N° 0108-2452-48-010000274, y por cuanto el apoderado de la parte demandante acepto el ofrecimiento y solicitó la homologación del convenimiento.
Y llenos como se encuentran los requisitos exigidos por la ley, se procede en derecho la homologación del convenimiento celebrada. Y así se decide.
SEGUNDO: Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el presente expediente.
Juez

Abg. Luís Alberto León Melendres.-

Secretaria

Abg. María Geraldine Manosalva Rojas.-

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).



Exp. 1.997-2.012
LALM/mgm/radr.-