REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Juan de Ureña, treinta y uno (31) de julio dos mil trece.

203º y 154º

DEMANDANTE: RODOLFO JAIMES SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.780.028, de este domicilio.

DEMANDADO: BEICY YONEIRA VILORIA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.191.0149, domiciliada en la Urbanización La Integración, sector III, calle 3, 36, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE Nº: 2.009-2.013.


Vista la transacción suscrita por las partes ciudadano RODOLFO JAIMES SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.780.028, parte demandante, debidamente asistido por la abogada HEYDY MARIBEL MONTOYA LUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.368.765, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 193.328, y BEICY YONEIRA VILORIA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.191.019, debidamente asistida por la abogada BETTY YADIRA ORDUZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.189.883, e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 164.338.
El Tribunal pasa a pronunciarse sobre la transacción realizada por las partes y hace las siguientes consideraciones:

Código de Procedimiento Civil

Artículo. 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”.

Asimismo el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indica:

Artículo 257. “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

Artículo 258 “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”.

De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.

Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: Este Tribunal de la revisión exhaustiva de la transacción realizada por las partes observa que PRIMERO: La parte demandante RODOLFO JAIMES SUAREZ, cede y traspasa los derechos y acciones que le puedan corresponder a la parte demandada: BEICY YONEIRA VILORIA MENDEZ, en la vivienda ubicada en el Sector III, Calle 3 No 3-36 de la Urbanización la Integración, de esta ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, del Estado Táchira, la cual no está todavía Registrada, pero la misma está totalmente cancelada, protocolización que debe ser realizada personalmente por la Ciudadana BEICY YONEIRA VILORIA MENDEZ por ante las oficinas de la Superintendencia de Hábitat y vivienda (antiguamente conocida como INAVI), por lo que nada tengo que reclamar sobre este bien inmueble. SEGUNDO: La parte demandante RODOLFO JAIMES SUAREZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.780.028 cede y traspasa la plena propiedad a la demandada ciudadana BEICY YONEIRA VILORIA MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-10.191.019, un inmueble ubicado en la calle 6 vía la Mulata, No 6-27, con un área de terreno de doscientos setenta y cuatro metros con siete centímetros (274,07 mts2), cuyos y medidas son: NORTE: Con mejoras de Cecilia Vega, mide (8,10 Ms); SUR: Con callejuela o calle El Mamón, y mide (9,00 Ms); ESTE: Con mejoras de Zulay Teresa Sánchez, mide (32,10 Ms), y OESTE: Con mejoras de Miguel Sánchez y María del Carmen Sánchez, mide (32,10 Ms), según consta en el levantamiento parcelario de fecha 29 de Agosto de 2.007, emanado del Departamento de Catastro y Ejidos de la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña, tomado de la ficha catastral No 2020013020603, lo que aquí cedo y traspaso, me pertenece según documento Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Pedro María Ureña, en fecha 08 de Octubre de 2.009, Registrado bajo la matrícula 09RI No 17, Tomo 24 folios 64 al 67.La cual se le hará entrega el 29 de Diciembre del año en curso, de la misma manera se le traspasan todos los derechos e ingresos que esta genere producto de los cánones de arrendamiento desde el mismo momento en que se firme el presente acuerdo y el inmueble deberá entregarse en buenas condiciones en la que se encuentra actualmente, libre de personas y objetos, así mismo comprometiéndose a entregarla solvente en el pago de todos los servicios públicos. TERCERO: La parte demandante RODOLFO JAIMES SUAREZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.780.028, cede y traspasa a la demandante: BEICY YONEIRA VILORIA MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-10.191.019, Un lote de terreno propio de cuatrocientos diez con cuarenta metros cuadrados (410,40 mts2), ubicado en la Hacienda Las Margaritas, (hoy san Judas Tadeo) en la prolongación de la calle 3 el cual forma parte de una de mayor extensión el cual tiene un área de 70.594,37 mts2, de la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, del Estado Táchira, tomado de la ficha catastral No 202001301203, emanado del Departamento de Catastro y Ejidos de la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña, según levantamiento parcelario Lote No. 2 cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con propiedad de Mateo Martínez (Mide 20,36Mts) SUR: con vía pública por la calle 1 o los Chaguaramos (Mide 20,00Mts) ESTE: Con lote No. 01 (Mide 18,60 Ms); OESTE: Con lote 03(Mide 22,44Mts). Lo que aquí traspaso me pertenece según consta del documento debidamente Protocolizado por ante la oficia de Registro Público del Municipio Pedro María Ureña en fecha 12 de Mayo de 2.008, anotado bajo la Matricula 08RI, No 14, folios 49 al 51, Tomo X, cuyo documento se compromete la parte demandante a Protocolizarlo y asumir los gastos de registro, por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Pedro María Ureña, a partir de la fecha en que se homologue la presente transacción. CUARTO: La parte demandante RODOLFO JAIMES SUAREZ, se compromete a cancelar a la demandada BEICY YONEIRA VILORIA MENDEZ, la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,00), en un lapso no mayor de 30 días, a partir de la fecha en que se homologue la presente transacción, y consignados ante este despacho. QUINTO: La parte demandada ciudadana: BEICY YONEIRA VILORIA MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-10.191.019, cede y traspasa la plena propiedad al demandante ciudadano: RODOLFO JAIMES SUAREZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.780.028, el inmueble ubicado en la carrera 1 N 4-36 Barrio La Peza, cuyos linderos son: NORTE: Con la carrera 1; SUR: Con terrenos que son o fueron de Millán Torres; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Elisa Maldonado; OESTE: Con mejoras que son o fueron de Miguel Peñaranda. Según consta de la ficha catastral No 202001300508 emanada del Departamento de Catastro y Ejidos de la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el mismo se encuentra Registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Pedro María Ureña, en fecha 02 de Junio de 1.997, anotado bajo el N° 121, Folios 522 al 524 Protocolo Primero, Tomo III. SEXTO: La parte demandada BEICY YONEIRA VILORIA MENDEZ, cede y traspasa los derechos y acciones que le puedan corresponder en la vivienda ubicada en la vereda 1 No 11-11 y 11-13 de la Urbanización Daniel carias, de esta ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, del Estado Táchira, la misma le pertenece en su totalidad al demandante. La cual se encuentra Registrada ante la Oficina de Registro Inmobiliario, bajo la matriculo 06RI, No 31, Tomo XIV, de fecha 31 de Julio de 2.006.
Y llenos como se encuentran los requisitos exigidos por la ley, se procede en derecho la homologación de la transacción celebrada. Y así se decide.
SEGUNDO: Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
TERCERO: Vista la solicitud realizada por las partes se acuerda expedir la copia certificada de la transacción y la presente homologación, para el trabajo fotostático se autoriza al alguacil de este Tribunal, se insta a los solicitantes impulsar las mismas; en cuanto a la solicitud de remisión de oficio al Registro Público para que se estampe la respectiva protocolización, este Tribunal niega lo solicitado.
Juez

Abg. Luís Alberto León Melendres.-

Secretario Accidental

Celso Antonio García Olmos

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).


Exp.2.009-2.013.
LALM/mgm/radr.-