REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 10 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL :WP01-P-2012-002362
Representantes del Ministerio Público: Lenín Del Güidice Galeano y Frank
Reinaldo Bolívar Ojeda, Fiscales 9º de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y Auxiliar 56º a Nivel Nacional con Competencia Plena respectivamente
Visto el escrito presentado en fecha 1º/11/2012 por los abogados Lenín Del Güidice Galeano y Frank Reinaldo Bolívar Ojeda, Fiscales 9º de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y Auxiliar 56º a Nivel Nacional con Competencia Plena respectivamente, contentivo del acto conclusivo de la investigación Nº 01-F56NN-037-11 llevada por este último Despacho Fiscal.
Los representantes fiscales solicitan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento del referido escrito, el Sobreseimiento de la Presente Causa, en razón de no haber logrado la suma de elementos probatorios a la investigación, no pudiendo hacer constar la participación de persona alguna en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previstos en la ley penal sustantiva, y no habiendo motivos suficientes para acusar.
Para decidir observa:
Comenzó el presente asunto en fecha 03/05/2011, mediante llamada telefónica que realizara la Juez Quinta en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminal, manifestando el extravío de un recurso y dos anexos del expediente Nº WJ01-P-2006-000289.
Mediante auto del 10/8/2011, la Fiscalía 9ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas ordenó el inicio de la investigación y la práctica de las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos.
Alegan los representes de la Oficina Fiscal, luego del análisis de los elementos de convicción para sostener su pretensión lo siguiente:
“Vistos los elementos de convicción obtenidos a lo largo de la investigación efectuada por el Ministerio Público, iniciada con motivo de la notificación realizada por la ciudadana ROSALBA MUÑOZ FIALLO, en su condición de Juez Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en la que menciona las circunstancia en las cuales se produjeron los hechos acerca de la irregularidades ocurridas en la sede del Tribunal Quinto de Control a su cargo, con ocasión al extravío de la Causa N° WJ01-P-2006-000289, esta Representación Fiscal conjunta pasa a describir los elementos de hecho y derecho de su pretensión:
En fecha 04 de mayo de 2011, la ciudadana Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO, Juez Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Vargas, cuando se disponía a remitir la Causa IM° WJ01-P-2006-000289 a la Oficina de Alguacilazgo de ese Circuito Judicial, constante de cinco (05) piezas, a los fines que fuera distribuido a otro Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, en virtud de la Inhibición planteada por su persona en la referida Causa, se percata que el Oficio N° 2980-09 procedente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de ese Circuito, señala que fueron remitidas cinco (05) Piezas, más Dos (02) Anexos y un (01) Recurso de Apelación, a la Oficina de Alguacilazgo en fecha 17 de diciembre de 2009, motivado a la Inhibición presentada por la Juez Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Control, hecho que la alertó sobre el extravío de los anexos que conforman la causa toda vez que los mismos no se encontraban en la sede de ese Despacho a cargo.
Ahora bien, a los fines de esclarecer los hechos se recabó ante la Sub Delegación de la Guaira del estado Vargas, la Causa N° K-ll-0138-0038, de la cual se desprende los testimonios de los funcionarios que se encontraban prestando servicio en el Archivo Central de ese Circuito Judicial Penal, GREICIS LUGO, JOSÉ GAMBOA, EDWIN TABLANTE, NOHELY ROMERO y SONNY CARRERA, quienes entre otras cosas, mencionan que desconocen la fecha exacta en que se produce él extravío de la Causa N° WJ01-P-2006-000289, siendo de igual manera impreciso determinar quien fue la persona que tuvo en su poder la referida causa y sus anexos, ya que el expediente era suministrado a varias personas entre los que figuran los asistentes de los diferentes tribunales que conocieron de la causa, personal adscrito al archivo central y abogados privados que la requerían para su revisión.
Por otra parte, se obtuvo información del recorrido parcial de la Causa, a través del oficio N° 2980-09, emanado del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de ese Circuito, que indica que fueron remitidas a la Oficina de Alguacilazgo en fecha 17 de diciembre de 2009, cinco (05) Piezas de la causa, más Dos (02) Anexos y un (01) Recurso de Apelación; igualmente, se obtuvo información mediante los testimoniales de los funcionarios adscritos & Archivo Central, quienes señalan que la última vez que tuvieron conocimiento de esa Causa penal fue cuando la Doctora ROSALBA MUÑOZ, Juez Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control, le informo a la Jefe del Archivo Central sobre la ausencia de dos (02) anexos, siendo el día 25-04-11. Por otro lado, las personas que laboraban en el mencionado archivo central, ciudadanos NOELY ROMERO, SONY CARRERA, JOSÉ GAMBOA y EDWIN TABLANTE, son contestes al afirmar que todos en el archivo tenían acceso a todas las Causas que allí reposan, así como también, de los testimonios se desprende que se desconocía el extravío de la Causa N° WJ01-P-2006000289, ya que para el mes de enero de 2011, se hizo un inventario, y del cual no se presentó novedad alguna, posteriormente la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control se percató que le hacían falta varios anexos, procediendo a devolver la referida Causa al Alguacilazgo. A su vez, se corroboro que los funcionarios adscritos a los distintos Tribunales que funcionan en ese Circuito en sus diferentes Instancias y Funciones, tienen acceso a las Causas, aún cuando allí se llevan Libros de Control de entrega y remisión de Causas, no se precisa en muchos casos las piezas y anexos que conforman cada uno de los expedientes, tal como se puede observar de las Copias Certificadas y de los registros llevados en el Sistema JURIS 2000.
Ahora bien, en cuanto al conocimiento de la Causa por parte de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, se precisó a través del auto de abocamiento fechado del día 18 de enero de 2011, que la Abogada Judith Nieto de Ochoa, se encontraba cubriendo la falta temporal de la Dra. Rosalba Muñoz, con motivo del disfrute vacacional, en la cual se aboca a conocimiento de las Causa existentes en el mencionado Tribunal.
De la observación del sistema Juris, el cual registra los Asuntos que conocen los diferentes Tribunales que conforman el Circuito Judicial Penal del estado Vargas, se evidencia que se da inicio la causa por la Querella presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 30 de enero de 2008, por el ciudadano Armando Rodríguez Perrería, a la cual se le asignó el número de Asunto WJ01-P-2006-000289, siendo distribuida al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control a cargo del Dr. Jesús Ernesto Moran Raga; posteriormente, en fecha 20 de enero de 2009 por reposición pasa al Tribunal Cuarto de Control a cargo de la Juez Dra. María Esther Roa, quien se inhibe del conocimiento de la Causa en fecha 17 de diciembre de 2009, siendo Distribuida en fecha 28 de marzo de 2011 al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, a cargo de la Juez Rosalba Muñoz Rallo quien de igual manera se inhibe del conocimiento de la causa para finalmente, en fecha 11 de abril de 2011, ser distribuida al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control a cargo del Juez Dr. Juan Fernando Contreras.
A efectos de establecer el estatus actual de la causa presuntamente extraviada, se verificaron las actuaciones que cursan ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, el cual ya fue decidido por el referido Despacho, quien Decretó el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 330, numeral 3, y 318, numeral 1, del código Orgánico Procesal Penal, y a su vez Desestima la Querella presentada por el ciudadano Armando Rodríguez Ferreira, en atención a los dispuesto en el artículo 297, numerales 2 y 3 de la Norma Adjetiva Penal. Por consiguiente, se observa que pese que la causa in comento, sufrió el presunto extravío de los anexos que conformaban un recurso de Apelación, la misma continuó su curso jurídico, concluyéndose en el Decreto de un Sobreseimiento por parte del Tribunal que conoció finalmente de la misma, por lo que no se evidenció en última instancia la afectación del interés de las partes intervinientes en el proceso.
Los bienes que reposan dentro de los órganos públicos son considerados como bienes del Estado Venezolano y por tanto requieren de un cuidado especial a efectos de garantizar su permanencia y resguardo, por lo tanto la Administración de Justicia y el Patrimonio Público son los bienes jurídicamente tutelados en la Ley Contra la Corrupción. En el caso de marras, se observa que las causas penales que reposan en los Circuito Judiciales están bajo el resguardo de los diferentes tribunales que conocen en un momento dado de las mismas, no obstante, la estructura interna organizativa de estos recintos cuenta con un área de archivo que facilita la guarda de los documentos impidiendo su pérdida o deterioro.
En este orden, de la investigación efectuada por el Ministerio Público no se pudo establecer con certeza las circunstancias de modo, lugar y tiempo en las cuales se produjo el extravío de \di piezas penales, toda vez que la causa fue conocida por varios Despachos Judiciales quienes tuvieron la guarda temporal de la misma, sin que se pudiese establecer una acción dolosa o un hecho culposo atribuible a quienes se encontraban como Coordinadores del Archivo Central durante ese período desde el año 2009 hasta el año 2011, fecha última en que se interpone la denuncia.
En consecuencia, estos Representantes Fiscales consideramos que en el caso en comento s^ evidencian los tres supuestos fácticos previstos por el Legislador en el numeral 4 del artículo 318; toda vez que, por una parte no existe certeza sobre la participación de de los ciudadanos SONNY CARRERA y NOELI ROMERO, como encargados de la Oficina de Archivo Central y de ninguna persona que haya tenido vinculación con el manejo del expediente previo al presunto extravío en las circunstancias de modo, lugar y tiempo explanadas en la denuncia, que ameriten la activación de los operadores de justicia, siendo imposible la individualización de su posible responsable. En segundo lugar, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de persona alguna, dado que fueron ordenadas todas las diligencias necesarias y pertinentes, sin que las mismas resultaren determinantes para efectuar un señalamiento en contra de persona alguna y, en tercer lugar no hay bases para fundamentar una acusación, dada la ausencia material de elementos de convicción que permitan llevar al convencimiento del Ministerio Fiscal de la responsabilidad de algún ciudadano en la comisión de alguno de los delitos contemplados en el Ordenamiento Jurídico Vigente para la ocurrencia del hecho.
Desde el conocimiento del hecho por parte del Ministerio Público hasta la actualidad, no ha sido posible la obtención de la pluralidad de elementos concordantes que fundamenten una acusación en contra de persona alguna, dado que no fue posible la obtención de indicios razonables de culpabilidad en contra de uno de los mencionados como encargados del Archivo Central del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, ya que no se pudo precisar el momento en el que ocurre el presunto extravió los anexos de Causa Nº WJ01-P-2006000289, y menos aún el Ministerio Público podría individualizar y establecer la responsabilidad, ya que se necesita mayor información para la realizar un señalamiento con fundamentos serios, en virtud que se tiene un período posible en el cual se extraviaron los referidos Anexos, elementos que no es posible recabar en la actualidad por cuanto se agotaron todas las vías posibles para su obtención, aunado al hecho cierto que existe un Decreto de Sobreseimiento definitivamente firme que puso fin al proceso.
Por consiguiente, no es procedente mantener una investigación de forma indefinida en el tiempo, en la cual no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos que sirvan de fundamento a otra Decisión Fiscal, toda vez que fueron efectuadas las diligencias de investigación necesarias para lograr la finalidad del proceso, sin que fuera posible establecer la responsabilidad de persona alguna en el hecho.
Siendo el sobreseimiento uno de los actos conclusivos de la investigación, y entendiéndose éste como una resolución fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal, por mediar una causal que impide en forma concluyente su continuación, lo procedente y ajustad a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, a tenor de lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 de Código Orgánico Procesal Penal…”
Durante la investigación realizada en la fase preparatoria, fueron practicadas múltiples diligencias tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos, las cuales corren a los folios del presente expediente.
Ahora bien, este operador judicial examinó minuciosamente las actuaciones que conforman el presente asunto, las cuales se especifican a continuación:
1.-Comunicación N° 9700-055-07656-11, de fecha 04 d emayo de 2011, procedente de la Sub Delegación La Guaira del Estado Vargas, mediante la cual remiten constante de treita y tres (33) folios útiles, las actas procesales N° K-ll-0138-00739, que gurdan relación con las presuntas irregularidades ocurridas en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Vargas, con ocasión al extravío de piezas de la Causa N° WJ-01P-2006-000289. (PIEZA I, FOLIO 34).
1.1.- Comunicación N° 9700-055-07656-11, de fecha 04 de mayo de 2011, procedente de la Sub Delegación La Guaira del Estado Vargas, mediante la cual partican de oficio sobre la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la Administración de Justicia, hecho ocurrido en el Circuito Judicial del Estado Vargas, dándole inicio a las actas procesales N° K-ll-0138-00739, por medio de la cual dejan constancia de la llamada telefónica realizada por la Juez Quinta en Funciones de Control del estado Vargas, Dra Rosalba Muñoz, quien informó que se extraviaron unos documentos que integran la Causa N° WJ-01P-2006-000289. (PIEZA I, FOLIO 34).
1.2.- Acta de Investigación Penal, fechada del día 03 de mayo de 2011, suscrita por ei funcionario Detective DÍAZ, Rafael, adscrito a la Sub Delegación de La Guaira estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la que se extrae lo siguiente: (PIEZA I, FOLIO 36).
1.3.- Inspección Técnica N° 635, fechada del día 03 de mayo de 2011, relacionada con la Causa N° Kll-0138-00739, suscrita por los Funcionarios Detective RAFAEL DÍAZ y GLENNYS MATOS, adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relativa a las presente investigación, realizada en la siguiente dirección: BAJADA EL PLAYÓN CAMBURI CHICO, CIRCUITO JUDICIAL, PARROQUIA MACUTO, ESTADO VARGAS, específicamente en la sede del Archivo Judicial del Circuito Judicial del estado Vargas, en donde dejan constancia de lo siguiente: (PIEZA I, FOLIOS 38).
1.4.- Copias fotostáticas de la Relación de Entrada y Salida de Causa N° WJ 01P-2006-000289. (PIEZA I, FOLIO 39-40).
2.- Acta de Entrevista de fecha 03 de Mayo de 2011, rendida por la ciudadana LUGO CONTRERAS GREICIS JOSEFIN, titular de la cédula de identidad N° V- 11.064.794, en la Sede de la Sub-Delegación La Guaira del estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales / Criminalísticas, quien manifestó: (PIEZA I, FOLIO 42).
3.- Acta de Investigación Penal de fecha 16 de Mayo de 2011, suscrita por e Funcionario Agente Desiree JORGE, adscrita la Sub-Delegación La Guaira del estado Vargas de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la que se extrae lo siguiente: (PIEZA I, FOLIO 44).
4.-Acta de Entrevista de fecha 17 de Mayo de 2011, rendida por el ciudadano CARRERA ARTEAGA SONNY ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V- 13.043.235, en la Sede de la Sub-Delegación La Guaira del estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó: (PIEZA I, FOLIO 45).
5.- Acta de Entrevista de fecha 18 de mayo de 2011, rendida por el ciudadano NOELI ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V- 06.801.065, en la Sede de la Sub-Delegación La Guaira del estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó: (PIEZA I, FOLIOS 47).
6.-Acta de Entrevista de fecha 18de Mayo de 2011, rendida por el ciudadano GAMBOA PENOTH JOSÉ DAVID titular de la cédula de identidad N° V- 17.710.544, en la Sede de ia Sub-Delegación La Guaira del estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó: (PIEZA 1, FOLIO 65).
7,- Acta de Entrevista de fecha 26 de Mayo de 2011, rendida por el ciudadano PABLANTE DELGADO EDWIN RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V- 5.578.723, en la Sede je la Sub-Delegación La Guaira del estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales / Criminalísticas, quien manifestó: (PIEZA I, FOLIO 67).
8.- Oficio N° 141-11, fechado del día 14 de noviembre de 2011, procedente de la Oficina de Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual remiten información específicamente Listado del Personal que laboraba en ese Archivo Central en el Período comprendido entre Diciembre de 2010 y Marzo 2011, del cual se desprende lo siguiente: [PIEZA 1, FOLIO 84).
9.- Comunicación N° 2420-11, fechada del día 15 de noviembre de 2011, procedente del Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, a través de la cual remiten Copias Certificadas, relacionadas con la Causa N° WJ01-P-2006-000289, seguida al ciudadano GILBERTO LANDAETA. (PIEZA IM° I. FOLIO 53).
9.1.- Acta fechada del día 4 de mayo de 2011, mediante la cual dejan constancia de la remisión de la Causa N° WJ01-P-2006000289, en virtud de la Inhibición planteada por la Dra. Rosalba Muñoz Rallo y por cuanto de la revisión realizada se pudo determinar que no consta el Recurso de Apelación el cual conoció la Juez Inhibida y visto que según oficio N° 2980-09, procedente Tribunal Cuarto de Control el cual señala que fueron remitidas la cinco (05) piezas, dos anexos y un recurso de apelación, a la Oficina de Alguacilazgo en fecha 17 de diciembre de 2009 a los fines de su distribución en virtud de la inhibición planteada por la Juez de dicho Tribunal, lo que significa que faltan en ese Tribunal los dos (02) anexos y el recurso de relación. Se procedió hacer la correspondiente denuncia quedando signada bajo el N° K-ll-0138-00739, según oficio N° 9700-055-04226-11, DE FECHA 03 DE MAYO DE 11. (PIEZA N° 1. FOLIO 88).
9.2.- Oficio N° 956-11, de fecha 04 de mayo de 2011, procedente del Tribunal Quinto de Control, y dirigido al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, a través del cual remiten la Causa N° WJ01-P-2006-000289, instruido al ciudadano GILBERTO LANDAETA CORDÓN, en virtud de la inhibido; suscrita por la Juez Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito, constante de Cinco (05) Piezas, La Primera: contentiva de Doscientos noventa y seis (296) folios útiles; La Segunda: contentiva de Doscientos noventa y seis (296) folios útiles; La Tercera: contentiva de Cuatrocientos cincuenta y cuatro (454) folios útiles; La Cuarta: contentiva de Doscientos cuatro-(204) folios útiles; y La Quinta: contentiva de Ciento sesenta y seis (166) folios útiles. (PIEZA N° 1. FOLIO 91).
9.3.- Oficio N° 655-11, de fecha 28 de marzo de 2011, procedente del Tribunal Quinto de Control, y dirigido a la Oficina de Alguacilazgo, a través del cual remiten la Causa N° WJ01-P-2006-000289, instruido al ciudadano GILBERTO LANDAETA CORDÓN, en virtud de la inhibición suscrita por la Juez, constante de cinco(OS) piezas. (PIEZA N° I. FOLIO 92).
9.4.- Acta de Inhibición, de fecha 28 de marzo de 2011, procedente del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, de la Causa N° WJ01-P-2006-000289, instruido al ciudadano GILBERTO LANDAETA CORDÓN. (PIEZA N° 1. FOLIO 93).
9.5.- Auto de Abocamiento, de fecha 18 de enero de 2011, procedente del Tribun Quinto de Control, por medio del cual se deja constancia de la rotación de jueces, según acta 24( 10, de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la Juez Judith Nieto de Ocho; en virtud del disfrute de Vacaciones de la Juez Rosalba Muñoz de aboca al conocimiento de le causas existentes en el Tribunal Quinto en funciones de Control. (PIEZA N° 1. FOLIO 98).
9.6.- Acta de Inhibición, de fecha 16 de diciembre de 2011, procedente d( Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estad Vargas, de la Causa N° WJ01-P-2006-000289, instruido al ciudadano GILBERTO LANDAET CORDÓN. (PIEZA N° 1. FOLIO 99).
9.7.- Oficio N° 2980-09, de fecha 17 de diciembre de 2009, procedente del Tribunal Cuarto de Control, y dirigido a la Oficina de Alguacilazgo, mediante el cual remiten I Causa N° WJ01-P-2006-000289, instruido al ciudadano GILBERTO LANDAETA CORDÓN, en virtu de la inhibición suscrita por la Juez, constante de Cinco (05) Piezas, La Primera: contentiva d Doscientos noventa y seis (296) folios útiles; La Segunda: contentiva de Doscientos noventa seis (296) folios útiles; La Tercera: contentiva de Cuatrocientos cincuenta y cuatro (454) folio útiles; La Cuarta: contentiva de Doscientos cuatro-(204) folios útiles; y La Quinta:.Veintioch (28), folios útiles, un (01) Recurso de Apelación contentivo de Ciento sesenta y tres (163); y do (02) Anexos, Querella de Seiscientos ochenta y un (681) y (43) folios. (PIEZA N° 1, FOLIO 102).
9.8.- Auto de Entrada/ de fecha 20 de enero de 2010, Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en virtud de actuaciones procedentes de la Fiscalía 2da del Ministerio Público, de la Causa N° WJ01-P-2006-000289, seguida en contra del ciudadano GILBERTO LANDAETA CORDÓN, en virtud de la inhibición suscrita por la Juez, constante Cinco (05) Piezas, La Primera: contentiva de Doscientos noventa y seis (296) folios útiles; La Segunda: contentiva de Doscientos noventa y seis (296) folios útiles; La Tercera: contentiva de Cuatrocientos cincuenta y cuatro (454) folios útiles; La Cuarta: contentiva de Doscientos cuatro-(204) folios útiles; y La Quinta:. Veintiocho (28), folios útiles, un (01) Recurso de Apelación contentivo de Ciento sesenta y tres (163); y dos (02) Anexos, Querella de Seiscientos ochenta y un (681) y (43) folios. (PIEZA N° 1. FOLIO 103).
10.- Acta de Traslado fechada del día martes 09 de octubre de 2012, mediante la cual queda constancia del traslado efectuado a la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas a los fines de recabar Copias Certificadas de la decisión de la Causa N° WJ01-P-2006000289 mediante la cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y se DECLARA EL DESISTIMIENTO DE LA QUERELLA presentada 3or el ciudadano ARMANDO RODRÍGUEZ FERREIRA. (PIEZA 1, FOLIO 114).
11.- Comunicación N° 346/12, fechada del día 30 de agosto de 2012, procedente de la Presidencia del Circuito Judicial del estado Vargas, mediante la cual remiten información arrojada por el Sistema JURIS 2000, relacionada con la Causa N° WJ01-P-2006-000289. (PIEZA Nº 01. FOLIO 16).
En este orden de ideas, se evidencia de cada uno de estos elementos de convicción y del análisis de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos derivados de la denuncia que originó la investigación, que tal y como concluyó la Oficina Fiscal, no hay certeza de que funcionarios adscritos al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, u otras personas tuvieran vinculación con el extravío de piezas del expediente Nº WJ01-P-2006-000289; que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de persona alguna, toda vez que las diligencias de investigación practicadas abarcaron lo pertinente y necesario del asunto, sin que resultaran determinantes para individualizar alguna persona e imputarle conducta antijurídica, lo que deriva en que no hay bases para solicitar sólidas para solicitar enjuiciamiento, siendo ajustado a derecho sobreseer la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 300, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Nº WP01-P-2012-002362. En consecuencia, declara Con Lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público.
Regístrese, publíquese, notifíquese al Ministerio Público y déjese copia de la presente decisión.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán